Podía realizar perfectamente las tareas y es totalmente legítimo que ceda su prestación al padre para reincorporarse a los pocos días del alumbramiento. Todo lo contrario, si se le rechazara la prestación, supondría una vulneración del derecho al trabajo y una discriminación a la empleada.
Reconoce el Tribunal vasco el derecho a la prestación de maternidad a una empleada de hogar que fue contratada cuando estaba embarazada de siete meses.
Solicitó la prestación de maternidad para cedérsela a su esposo y progenitor para poder seguir trabajando, y el juzgado se la negó porque apreció que había habido un fraude en la contratación, una connivencia entre el empleador y ella para obtener la prestación. Argumentaba que, aunque es perfectamente lícita la contratación cuando se está en un embarazo avanzado, había determinados indicios para vislumbrar un engaño a la Seguridad Social, como por ejemplo que decidiese incorporarse al trabajo a los diez días del alumbramiento.
Ahora se le da la razón. No se aprecia el fraude porque hay que probarlo, no se puede presumir sin más. Ambas partes conocían la situación cuando se contrató: empleador y empleada. Y precisamente en este tipo de contratos es muy importante la confianza entre ambas partes, por lo que a priori, la voluntad contractual no estaba viciada.
Y lo cierto es que la empleada de hogar desarrolló su trabajo antes y después del parto. Había prestado sus servicios durante más de un año en este mismo hogar durante un año y luego estuvo dada de alta con otro empleador durante otro año. Y como la relación con los dueños de la casa en la que había servido era especial, no dudaron en contratarla nuevamente cuando estaba de 7 meses de gestación porque no le impedía realizar las tareas encomendadas.
Pero es que además, durante los casi tres meses antes del parto desarrolló su trabajo con normalidad, y se reincorporó escasamente cumplido el plazo legal postparto, cediendo el resto de su baja al padre de su hijo.
Recuerda la Sala que las labores que pueden llevarse a cabo, de limpieza o preparación de comidas, no están vetadas en la situación de embarazo, máxime cuando la mayoría de este tipo de contratos son por escasas horas diarias. Prueba de ello es que la actora continuó en el trabajo hasta el mismo día del alumbramiento.
Si se ha trabajado y en el desarrollo del trabajo ha acontecido la maternidad, la misma tiene cobertura en el sistema prestacional, y negar la prestación atentaría contra el derecho al trabajo y discriminaría negativamente a la empleada.
Resulta altamente contradictorio, – señala la sentencia-, que se promueva la contratación de las mujeres embarazadas y al mismo tiempo se presuma un fraude solo por el hecho de que la trabajadora, al poco tiempo de ser contratada iba a encontrase en una situación de suspensión de su contrato de trabajo. Y todavía resulta más contradictorio apreciar un contrato fraudulento porque la operaria pretenda incorporarse rápidamente a su puesto de trabajo, superado el margen mínimo legal.
Con este fallo, se recalca que la contratación de mujeres embarazadas debe ser protegida en una mayor medida por nuestro ordenamiento jurídico: primero por la condición de mujer, y segundo por la preservación de la maternidad y de la seguridad que requiere nuestro entorno laboral.
Enlace a la sentencia TSJ País Vasco, Sala de lo Social, Sentencia 663/2019, 2 Abr. Rec. 401/2019
Fuente: diariolaley