COMPUTO RECIPROCO DE COTIZACIONES

Cómputo recíproco de cotizaciones en varios regímenes de la SS.

La estructura de la Seguridad Social se compone de dos Regímenes principales de cotización. Por un lado, encontramos el Régimen General (RGSS) de trabajadores por cuenta ajena y en el que se incluyen algunos sistemas especiales como el Sistema Especial Agrario, el Sistema Especial de Empleados del Hogar y Régimen de Artistas y Profesionales Taurinos. Por otra parte están los los Regímenes Especiales, que son el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) incluye a aquellos trabajadores por cuenta propia y a los representantes comerciales, el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar que incluye a trabajadores dedicados al desarrollo de actividades de naturaleza marítimo pesqueras que desarrollen su actividad por cuenta ajena y por cuenta propia y el Régimen Especial de la Minería del Carbón quecomprende a los trabajadores que trabajan paraempresas dedicadas a actividades relacionadas con la extracción de carbón.

A estos regímenes aplican una serie de principios comunes:

  • Régimen Jurídico común para todo el sistema, como son las normas que tratan temas como afiliación, cotización, recaudación o acción protectora.
  • Afiliación única y vitalicia al Sistema, con independencia del régimen en el que se cause el alta.
  • La totalización de las permanencias en cada uno de los regímenes siempre que no se superpongan, cuando los trabajadores pasen de unos a otros regímenes.
  • El cómputo recíproco de cotizaciones con el régimen de clases pasivas del Estado, para prestaciones comunes de los regímenes de que se trate.
  • Existencia de “servicios comunes” para realizar funciones que afectan a todos los regímenes que integran el sistema.

Cada vez es más habitual que un trabajador haya cotizado a más de un régimen a lo largo de toda su trayectoria profesional. El cómputo recíproco entre regímenes de la Seguridad Social hace que no se vea penalizado el derecho a una futura pensión por haber alternado o compatibilizado trabajos en los distintos regímenes.

He cotizado en varios regímenes, ¿cómo calculo mi pensión de jubilación?

En los casos de pensiones de jubilación o retiro, incapacidad permanente o muerte y supervivencia, cuando el causante tenga acreditados, sucesiva o alternativamente, periodos de cotización en más de un régimen además, en el régimen general o Regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social o sustitutorios de aquellos), podrá computar recíprocamente las cotizaciones a los efectos de determinar el derecho y la cuantía de dicha pensión.

Dichos periodos, y los que sean asimilados a ellos que hubieran sido cumplidos en virtud de las normas que los regulen, podrán ser totalizados a solicitud del interesado, siempre que no se superpongan, para la adquisición del derecho a pensión. Igualmente, de acuerdo con las mismas reglas, se podrán tener en cuenta para determinar, en su caso, el porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para su cálculo.

Hay que tener en cuenta que la Seguridad Social exigirá dos requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación:

  1. Requisito de carencia genérica: Haber cotizado al menos 15 años.
  2. Requisito de carencia específica: Haber cotizado un mínimo de dos años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a causar el derecho.

Para determinar el régimen que resolverá la pensión se seguirá esta norma:

  • La pensión se resuelve con las normas del último régimen siempre que sus exclusivas cotizaciones, acredite todos los requisitos carencia genérica, específica y tenga la edad exigida.
  • En caso de que no se cumpla esa premisa, la pensión se reconoce con las normas del régimen anterior siempre que con sus exclusivas cotizaciones, acredite todos los requisitos carencia genérica, especifica y tenga la edad exigida.
  • Si no se cumple ninguna de las dos anteriores, la pensión se reconoce por el régimen en el que tenga mayor número de días cotizados.

En los supuestos de totalización de los periodos de cotización, la pensión se reconoce por el Órgano o Entidad Gestora del régimen donde se hubiesen acreditado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas, si bien considerando la totalización de periodos de cotización, salvo que en dicho régimen no se acrediten las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, en cuyo caso resolverá el otro régimen.

Será posible acceder a dos pensiones siempre que cumplan los requisitos exigidos por separado en cada régimen. Si el trabajador no se encuentra en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.

Si se ha cotizado a dos regímenes pero solo se causa pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en aquel que no resuelve pensión podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause derecho, a efectos exclusivos de determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.  

NOTA:Impago en el RETA y prestación en el RGSS

El TS, entiende que cuando la prestación se cause en el RGSS y no sea preciso computar las cotizaciones realizadas al RETA, no se exige el requisito de estar al corriente, especialmente cuando en la fecha del hecho causante se encuentra en alta en el RGSS y además reúne todos los requisitos exigidos en ese régimen para causarla. En consecuencia el descubierto de cotizaciones al RETA no debe afectar al reconocimiento de su derecho en el RGSS.

El régimen de Clases Pasivas.

Cuando corresponda el reconocimiento de la pensión al régimen de Clases Pasivas, los periodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, se entenderán como prestados en el grupo o categoría que resulte de aplicar la siguiente tabla de equivalencias:

  • Grupo 1 más Autónomos, licenciados e ingenieros se equiparan con el A1 del Régimen de clases pasivas.
  •  Grupo 2 más Autónomos, ingenieros técnicos y peritos se equiparan con el A2 del Régimen de clases pasivas.
  • Grupo 3, 4, 5, 8 y Autónomos en general se equiparan con el C1 del Régimen de clases pasivas.
  • Grupo 7 y 9 se equiparan con el C2 del Régimen de clases pasivas.
  • Grupo 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar se equiparán el Grupo E/Agrupaciones Profesionales del Régimen de clases pasivas.

El cómputo recíproco de cuotas de Clases Pasivas y de los regímenes del Sistema de Seguridad Social se dirige solamente a las pensiones de común naturaleza que estén comprendidas en la acción protectora de los regímenes de cuyo cómputo recíproco se trate.

Al no existir equivalencia en la acción protectora de otros regímenes, quedan excluidas las prestaciones siguientes:

  • La pensión de jubilación parcial del sistema de la Seguridad Social.
  • Las prestaciones en favor de familiares que otorgan los regímenes en cuanto queden referidas a nietos, hermanos, abuelos e hijos sin derecho a pensión de orfandad.

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

2 comentarios en «COMPUTO RECIPROCO DE COTIZACIONES»

  1. Buenos días: En estos momentos tengo 58 años de edad. Coticé 21 años en clases pasivas grupo C2(1983-2004 junio) y desde julio 2004 cotizo en Seguridad social grupo A1 (funcionario de carrera en ambos regímenes). Si solicito jubilación anticipada cuando cumpla 63 años de edad:
    – ¿Podría solicitar dos pensiones?. Se lo pregunto porque no encuentro ningún simulador donde pueda poner las cotizaciones a esos dos regímenes para ver cuál opción merece la pena; si solicitar jubilación anticipada como cómputo recíproco en la Seguridad Social o solicitar la jubilación anticipada por separado en cada régimen.

    Muchas gracias por su atención. Un saludo.

    Responder
    • La norma general es que la pensión de jubilación es reconocida por régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de periodos, salvo que en dicho régimen no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, en cuyo caso resolverá el otro régimen.
      Para acceder a la jubilación anticipada a partir de los 60 años en el Régimen de Clases Pasivas es preciso tener reconocidos al menos reconocidos 30 años de servicios al Estado. Además se requiere que los últimos 5 años estén cubiertos por este Régimen de Clases Pasivas.
      Para el acceso a la jubilación anticipada voluntaria por el RGSS es preciso tener cotizados al menos 35 años.
      Si para completar los años exigidos (30 años en Clases Pasivas o 35 años en el RGSS) hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril).
      En definitiva, sólo podrás acceder a la pensión por el RGSS pero los haberes de Clases Pasivas se tendrán en cuenta para el cómputo de dicha pensión (tanto para el número de años cotizados como para el cálculo de la cuantía de la pensión) de acuerdo con el RD 691/1991
      Te interesará: https://www.portalclasespasivas.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/PENSIONESCLASESPASIVAS/pensionesjubilacion/Paginas/Normasgenerales.aspx

      Responder

Deja un comentario