El salario mínimo interprofesional (SMI) se incrementó en 2019 un 22,3%, pasando de 735,90 euros brutos mensuales en 14 pagas a 900 euros, lo que ha podido beneficiar a 1.200.000 personas
La importante afectación de la nueva cuantía del SMI ha puesto en evidencia aplicaciones incorrectas de este nuevo límite legal. Esta Guía tiene como objeto la divulgación de las reglas de aplicación establecidas en el Real Decreto 1468/2018, de 21 de diciembre
CCOO informa que próximamente facilitará una web (que no te la juegen) con una calculadora para comprobar la aplicación correcta de la subida del SMI
ENLACE A LA GUIA
https://www.ccoo.es/99001418fb8e0c3e15452e64a386ec8b000001.pdf

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Buenas tardes. Tengo 64 años, 3stoy jubilado por una incapacidad total para mi profesión habitual. Cuando cumpla los 65 años puedo seguir con la pensión que tengo por incapacidad o acogerme a la pensión de jubilación forzosamente.
Gracias por vuestro trabajo y por toda la información que facilitais.
Saludos
Al cumplir tu edad legal ordinaria (¡que no tiene porqué ser a los 65 años!) puedes solicitar el cálculo de tu pensión de jubilación y optar por lo que más te convenga: mantener la pensión por IPT o la de jubilación. No obstante durante la IPT no se cotiza y, por lo tanto, lo más usual es que la pensión de jubilación sea muy baja