El Gobierno ha aprobado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero el denominado Bono Alquiler Joven, que pretende facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los arrendatarios o cesionarios. El Bono Alquiler Joven se aplicará a todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, con excepción del País Vasco y Navarra.
El Real Decreto establece una ayuda de 250 euros mensuales, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia, durante un plazo de 2 años, siempre y cuando el beneficiario tenga una fuente regular de ingresos y los ingresos de la unidad de convivencia sean inferiores a 3 IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
Las ayudas que se otorguen en aplicación del nuevo texto podrán reconocerse con efectos del 1 de enero de 2022 aunque la fecha del reconocimiento fuere posterior.
Requisitos
Dispone la norma que podrán ser beneficiarios de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan estos requisitos:
a) Tener hasta treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.
b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. Los extranjeros no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir como arrendatario un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de cesionario, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
d) Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las del arrendatario.
El Real Decreto dispone que se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y los perceptores de una prestación social pública de carácter periódico, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.
No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante o alguna de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España, aunque no se le considerará tal si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad.
Tampoco se concederá la ayuda si el arrendatario o cesionario o cualquiera de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda tiene parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador o cedente, ni cuando sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.
Renta arrendaticia o precio de cesión
La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales, cantidad en la que no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.
Las comunidades y ciudades autónomas podrán incrementar este límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión hasta 900 euros mensuales cuando así lo justifiquen con base en estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler que acrediten tal necesidad. En el caso de alquiler de habitación el límite máximo podrá ser hasta 450 euros.
También aclara el texto que la Comisión de Seguimiento podrá acordar la aplicación de un límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión superior a 900 euros mensuales cuando en la vivienda convivan dos o más jóvenes beneficiarios y que por tanto hayan suscrito, todas ellas, el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión de la vivienda.
La vivienda arrendada deberá tener la consideración de vivienda habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
Compatibilidad de la ayuda
La ayuda será compatible con otras destinadas para el mismo objeto a beneficiarios especialmente vulnerables, entendiendo como tales a estos efectos los que determinen las Comunidades o Ciudades Autónomas. También es compatible con las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y el Ingreso Mínimo Vital. La suma del Bono Alquiler Joven y las mencionadas ayudas tendrán como límite el 100% de la renta arrendaticia.
Por otra parte, es también compatible con la ayuda del Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025. Si bien, en este caso la suma del Bono Alquiler Joven y esta ayuda tendrá como límite el 75% de la renta arrendaticia.
Respecto a la gestión de la ayuda, la norma dispone que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá los fondos necesarios a las comunidades y ciudades autónomas y que serán los órganos competentes de éstas los encargados de la resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas.