ALGO DE HISTORIA: LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES PÚBLICAS Y LA INFLACIÓN

En los tiempos que corren, la crisis económica ha servido como agravante tambaleando aún más los cimientos sobre los que se cierne el sistema público de pensiones. Los datos nos muestran un aumento en la esperanza de vida sin precedentes augurando un futuro cercano en el que se llegarán a doblar el número de pensionistas que tenemos en la actualidad. Por ello, la preocupación por la salud financiera del sistema público de pensiones español y la necesidad de garantizar tanto su suficiencia como su sostenibilidad resultan ser cuestiones altamente recurrentes en la agenda política de nuestro país.

 

Ya desde el pasado año 2019, el Sistema de la Seguridad Social registró un déficit del 1,3 % del Producto Interior Bruto (PIB), equivalente a 17.000 millones de euros aproximadamente. Lo cual es algo que se viene arrastrando tiempo atrás provocando un desequilibrio presupuestario importante. Deterioro que obedece a un incremento del gasto en pensiones contributivas superior al leve aumento de los ingresos propios de las cotizaciones sociales.  Así, mientras que el peso de las cotizaciones alcanzó el 10 % del PIB en 2019, las pensiones contributivas han incrementado su participación desde un 6,9 % del PIB en 2007 hasta el 10,3 % en el 2019. En la actualidad el gasto en pensiones se sitúa en el 12 % del PIB. De este modo, las pensiones públicas en España representan la mayor partida de los Presupuestos Generales del Estado (PEG). Los datos aportados por la Moncloa estiman que este año se va a destinar 171.165 millones de euros de los PGE al pago de pensiones. Cifra que irá aumentando en respuesta a los principales retos anteriormente apuntados, más aún cuando la generación del baby boom comience a retirarse del mercado laboral.

 

 

En concreto, los escenarios demográficos aportados por el Instituto Nacional de Estadística dibujan una proyección de la pirámide poblacional cada vez más desfigurada por el peso creciente de la población mayor de 65 años. No obstante, cualquier aproximación al futuro debe estudiarse con cierta prudencia debido a la incertidumbre que denota. De tal suerte, puede ser que incluso la realidad que vivamos de aquí a unos años sea mucho más dura que la esperada o, por el contrario, las tasas netas de natalidad y/o migraciones consigan mitigar la desproporción entre el número de personas en edad de jubilación o superior y la población activa en edad de trabajar.

 

LA CONSTITUCIÓN Y LA SUFICIENCIA Y ADECUACIÓN DE LAS PENSIONES

En primer lugar el art. 41 CE se configura el principio rector de la política social y económica cuya redacción expresa que “los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarías serán libres”. Se persigue así conseguir una protección de universal sin precisar ningún camino concreto para alcanzarla. Lo cual ha permitido que, con base a tal indeterminación, se configure un modelo mixto constituido por dos vertientes obligatorias, una contributiva y no contributiva, y otra voluntaria complementaria. Además, esta flexibilidad que impide hablar de un modelo único de Seguridad Social permite dejar abierta la puerta para la adaptación a nuevos escenarios que hasta ahora no se han querido o podido utilizar”.

 

En segundo lugar, encontramos otras disposiciones igualmente significativas para la configuración del sistema de pensiones contemporáneo como son el art. 39 que asegura la protección social, económica y jurídica de la familia; el art. 42 referente a la protección social de los trabajadores españoles en el extranjero; el art. 43 donde se reconoce el derecho a la protección de la salud; el art. 49 que asegura la protección a personas con discapacidad física, sensorial y psíquica; siendo el art. 50 el que garantice y procure la suficiencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas.

 

Debemos recordar la existencia de cierta jerarquía dentro de la Constitución entre los diferentes derechos declarados. Así por un lado encontraríamos los derechos denominados fundamentales y libertades públicas de la Sección I del Capítulo II y Título I cuyo desarrollo debe realizarse mediante ley orgánica. Por otro lado estarían los conocidos como derechos constitucionales, sujetos para su desarrollo a ley ordinaria que, en cualquier caso, debe respetar el núcleo esencial de los mismos. Y, por último, podemos ubicar los principios rectores de la política social y económica, cuyo cometido es informar a la legislación positiva, la actuación de los poderes públicos y la práctica judicial. A priori, esta diferenciación podría llegar a significar que nuestra constitución no confiere verdaderos derechos subjetivos en relación a directrices conferidas al sistema de Seguridad Social, sin embargo, atendiendo a numerosa jurisprudencia si podríamos sustentar el valor programático de dichos principios, los cuales deben ser entendidos como claros objetivos para el legislador y sobrepasar los límites otorgados al contenido esencial del derecho a la Seguridad Social implicaría, necesariamente, una reforma constitucional de todo el bloque constitucional regulador.

 

En relación con el concepto señalado en el art. 50 CE “pensión adecuada” este debe ser puesto en relación con el resto del sistema de pensiones en su conjunto con el objeto de no caer en el error de obviar ciertas circunstancias sociales y/o económicas propias de cada momento.

 

EL MANTENIMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO Y LOS PACTOS DE TOLEDO

El sistema de pensiones se erige como un pilar básico del modelo de protección y bienestar social y las autoridades políticas han enfrentado tan compleja labor a través de modificaciones legislativas y medidas de garantía de sostenibilidad y funcionamiento del sistema de pensiones, enfrentándose a retos tales como la prolongación de la vida de las personas jubiladas y la numerosa generación del baby boom al momento de acceder a la jubilación.

 

Concretamente, en el año 1995, ante el aumento de la esperanza de vida en medio de una crisis económica, se constituyó el Pacto de Toledo. A este tenor, el propio texto del Pacto en su versión de 2011 dispone que: “(…) resulta oportuno, como punto de partida, recapitular el sentido originario que tuvo el Pacto, así como -con la mayor sencillez posible- describir su contenido actual. Por eso es necesario recuperar la idea de que pocos sectores de la población española son tan sensibles como el sector de nuestros pensionistas, integrado en su mayoría por personas jubiladas o viudas; este fue el motivo por el cual, -aunque a veces no lo parezca- todos los partidos políticos se pusieron de acuerdo en la conveniencia de evitar la utilización de las pensiones como arma electoral. Esa regla no escrita constituyó la base sobre la que en 1995 se formuló el llamado “Pacto de Toledo” en el que se concretaron 15 recomendaciones que debían orientar las futuras reformas del sistema de pensiones con el fin de garantizar, en primer lugar, su viabilidad y, si fuera posible, su mejora. Esas recomendaciones fueron apoyadas por todos los grupos parlamentarios en la correspondiente sesión plenaria del Congreso de los Diputados; asimismo, al poco tiempo, los llamados “interlocutores sociales” sumaron su apoyo al Pacto Toledo.

 

Por tanto, que el Pacto de Toledo fue creado con la finalidad de analizar cuestiones estructurales que inciden negativamente en el sistema de Seguridad Social, con el objetivo de consensuar reformar para paliar los problemas. Se aprobó por primera vez en el año 1995, teniendo lugar sucesivas reformas desde entonces (en los años 2003 y 2011). Es un texto dinámico, en continua transformación y ánimo de mejora, que tiene la pretensión de adaptarse a la nueva realidad socioeconómica.

 

El Pacto de Toledo concerniente al 6 de abril de 1995 hace una descripción del sistema de pensiones español, factores que podrían impactar en el sistema en el futuro y una serie de recomendaciones sobre la manera de financiar el sistema (15). Las recomendaciones más relevantes fueron: la creación de un Fondo de Reserva para minimizar efectos negativos de los ciclos económicos, mejora de las bases de cotización de conforme a los salarios reales, separación de las fuentes de financiación, mejora de los mecanismos de financiación o garantía del poder adquisitivo, entre otras cuestiones.

 

Las aludidas recomendaciones se reflejaron en la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, que establecía un periodo de referencia de 15 años para calcular la pensión, actualización de las bases de cotización conforme al IPC y la necesidad de constituir un Fondo de Reserva. Tras esto, en el año 2003, la Comisión de Evaluación y Seguimiento de los Acuerdos del Pacto de Toledo publicó un nuevo informe con un preámbulo y 22 recomendaciones que revisaba el texto de 1995, con una adaptación a las transformaciones ocurridas en esos años: financiación, integración de regímenes, equiparación de la cobertura de los trabajadores autónomos, contributividad y solidaridad, la modernización de la gestión, etc..

 

En el año 2011 se aprobó su penúltima versión (previa a la actual), que ha generado dificultades en la puesta en práctica del propio pacto en dos cuestiones fundamentales: la separación de fuentes de financiación (recomendación 1) y la revalorización de las pensiones (recomendación 2). A su vez, se incluye en la recomendación la posibilidad de poner en práctica nuevos índices de revalorización de las pensiones y una crítica a la congelación sucedida en el año 2010. En la penúltima versión del Pacto de Toledo (2011), la Comisión dispuso que, respecto a la distinción entre mejora de pensiones y el mantenimiento del poder adquisitivo:“(…) la revalorización anual de las pensiones se presenta como el mecanismo que ha de servir para conservar el poder adquisitivo de las pensiones; en este sentido, la revalorización debe ser diferenciada de cualquier otra acción de mejora encaminada no a conservar, sino -cuando lo permita la situación económica y con la oportuna cobertura legal- a aumentar dicho poder adquisitivo. También, en aras de preservar el equilibrio financiero del sistema de pensiones en el futuro, la recomendación número 2 puso de relieve que: “(…) la sostenibilidad del sistema exige que sólo se financien con cargo a los recursos de la Seguridad Social los gastos correspondientes al estricto mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, y que toda subida por encima del IPC (o del índice que, en su caso, pudiere adoptarse) sea sufragada con cargo a otros recursos financieros.”

 

Por tanto, la financiación de la subida de las pensiones por encima del IPC (la denominada “mejora”), debería ser con cargo a recursos diferentes de los de la Seguridad Social, de conformidad a lo que se explicita en esta parte de la recomendación 19: “(…)a partir de ahora deberá proponerse para cada desviación que haya ocasionado subidas en las pensiones por encima del IPC real, un tratamiento específico: ya sea como mejora que, total o parcialmente, se consolida y absorbe permanentemente por el sistema, ya sea como mejora cuyo exceso no se consolida. El Gobierno pondrá en conocimiento de la Comisión del Pacto de Toledo la decisión a adoptar, acompañada de las oportunas proyecciones macroeconómicas y datos financieros que fundamenten dicha decisión y que aseguren su adecuación al requisito de sostenibilidad del sistema que exige el Pacto de Toledo.” Se observa, de esta manera, una dicotomía subrayable entre los términos mejora y mantenimiento

 

Por último, el Pleno del Congreso aprobó el Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo emitido por la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo el pasado 27 de octubre de 2020, 25 años después de la creación de la Comisión. En concreto, la recomendación número 3 explicita “el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas, su garantía por Ley y su preservación mediante la adopción de medidas encaminadas a asegurar el equilibrio social y financiero del sistema de pensiones en el futuro”, revalorizándose conforme al IPC.

 

En suma, en todas las versiones existentes de los Pactos de Toledo se pone de manifiesto la necesidad del mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y la garantía de la viabilidad financiera del sistema.

 

LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES ANTES DE 2013

Recordamos que, en los últimos años, los países occidentales han experimentado grandes cambios demográficos: incremento de la esperanza de vida, envejecimiento de la población y aumento de la tasa de dependencia. Transformaciones han impactado abruptamente sobre la sostenibilidad del sistema de pensiones público, ocasionando una gran afluencia de reformas en la materia en la mayoría de países occidentales, con el objeto de mitigar las consecuencias negativas.

 

Las mencionadas reformas han venido de la mano de dos vertientes bien diferenciadas: la paramétrica (incidentes en el modo de calcular la pensión pública) y la estructural (modificación del sistema de pensiones: pasando del sistema de reparto a sistemas mixtos, de capitalización, etc.). En nuestro país se han utilizado reformas paramétricas en distintas etapas de nuestra historia más reciente, destacando el retraso de la edad de jubilación a los 67 años para el año 2027 o la ampliación del número de años a tener en cuenta en el cálculo de la pensión.

 

En adición, como sabemos, el sistema de previsión social en España se basa en el principio de solidaridad, donde los trabajadores actuales financian las pensiones actuales. Lo cual depende en gran medida de la demografía del país. Por tanto, ante los cambios demográficos en España, este sistema podría ser incapaz de afrontar el pago de las prestaciones de generaciones futuras si el número de cotizantes es menor que el de pensionistas. Por este motivo, el sistema de pensiones español afronta dos problemas fundamentales: el envejecimiento acelerado de la población y el aumento de la tasa de dependencia. Además, a estas dos cuestiones se le suma la situación de déficit presupuestario, siendo España uno de los países de la Unión Europea con el déficit presupuestario más elevado. Hay que destacar, no obstante, que el fuerte crecimiento que registró la economía y los continuos superávits de la Seguridad Social hicieron posible la aplicación de la fórmula de revalorización de las pensiones que se aprobó en la Ley 24/1997, aplicándose sin excepción hasta el año 2010.

 

Sin embargo, la Comisión del Pacto de Toledo manifestó en 2010, en plena crisis económica, lo siguiente: “Por otra parte, resulta conveniente estudiar (para su posterior análisis y valoración por la Comisión) la posibilidad de utilizar otros índices de revalorización basados, entre otros, en el crecimiento de los salarios, la evolución de la economía o el comportamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social, siendo recomendable que se tengan en cuenta los efectos que dichos índices han tenido sobre la sostenibilidad del sistema de pensiones en los países de nuestro entorno.” Y, con el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo24, se suspendía la revalorización de las pensiones para el 2011. De igual manera, el Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social25, se suspendía la revalorización de las pensiones en función del IPC (0,2 %) y ordenaba un incremento general de las pensiones del 1 %, más otro 1 % adicional a las pensiones que iguales o inferiores a los 1.000 mensuales (14.000 en cómputo anual).

 

En el año 2011, por su parte, tuvo lugar una gran y ambiciosa reforma (Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social), en la que se disponían dos medidas fundamentales a tenor de las pensiones: retraso de la edad de jubilación a los 67 años y la introducción del factor de sostenibilidad y el índice de revalorización anual.

 

Esta manifestación se materializó en la previsión que introdujo la mencionada Ley 27/2011, que adicionó a la LGSS la Disposición Adicional 59.ª relativa al “Factor de sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social”, estableciendo que: “Con el objetivo de mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas del mismo y garantizar su sostenibilidad, a partir de 2027 los parámetros fundamentales del sistema se revisarán por las diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Dichas revisiones se efectuarán cada 5 años, utilizando a este fin las previsiones realizadas por los organismos oficiales competentes.”.

 

Las mencionadas medidas se erigían con la finalidad de garantía de la sostenibilidad del sistema, adaptando el importe de las pensiones a la esperanza de vida y a la coyuntura económica. En esta reforma se propuso la introducción de un mecanismo de sostenibilidad, el factor de equidad intergeneracional (FEI).

 

En todas las versiones de los Pactos de Toledo se incide en la importancia de garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo, es decir, la preservación y protección de la capacidad de adquisición de bienes y servicios de los pensionistas. La recomendación 2ª del Pacto de Toledo tiene como fin primario blindar y mantener el poder adquisitivo de quienes subsisten únicamente con su pensión contributiva. Dicha garantía se refiere a brindar seguridad en cuanto a asegurar la conservación de la capacidad económica a la hora de adquirir bienes y servicios. A este respecto, nace la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, que da sentido y cumplimiento a esta recomendación 2ª del Pacto de Toledo.

 

En la mencionada norma se produce la derogación del Factor de Sostenibilidad (art. 211 LGSS) con efectos de 1 de enero de 2022, que fue un mecanismo diseñado por la reforma de pensiones de 2013, cuya entrada en vigor estaba prevista para 2023. A su vez, se explicita un nuevo Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP), en la que las pensiones se recalcularán con respecto al IPC medio registrado cada año, con una incidencia positiva en el mantenimiento del poder adquisitivo y la previsión de que la pensión no disminuya en caso de inflación negativa, conforme a la modificación establecida para el art. 58 LGSS, relativo a la revalorización y garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.

 

LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DESPUÉS DE 2013

El desarrollo y formalización de los nuevos mecanismos de sostenibilidad y nuevos índices de revalorización de las pensiones no tuvo lugar hasta 2013, con la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad (FS) y del Índice de Revalorización de Pensiones (IRP), donde se amplió la ya iniciada reforma, regularizando la revalorización de las pensiones y el factor de sostenibilidad, que se ubican en el art. 58 y en el art. 211 (derogado) del Texto Refundido de la LGSS, respectivamente. Esto supuso un cambio radical en la política de revalorización al vincular la actualización de las pensiones al equilibrio presupuestario del sistema.

 

Conforme a esto, al inicio del año se revalorizaban las pensiones con arreglo al índice establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, usando la fórmula establecida en el art. 58 LGSS. La mencionada fórmula tenía en consideración ingresos y gastos del sistema de la Seguridad Social, el número de pensiones contributivas, revalorización de las nuevas pensiones respecto de las antiguas que se dejan de pagar por fallecimiento de su titular. De esta manera, el resultado reflejará la evolución de estas cuestiones en un periodo de 11 años (el año en que sea de aplicación dicho índice, así como los 5 años anteriores y los 5 años posteriores al mismo), aumentando de manera progresiva el índice de revalorización, conforme a la situación financiera del sistema de pensiones. Una vez que se calculaba el índice, estaba sujeto a unos límites: mínimo del 0,25 %, y máximo del IPC más el 0,50 %. Por tanto, el Índice de revalorización perseguía el equilibrio presupuestario, desligando la revalorización de las pensiones y de los precios, pasando a ajustarse la mencionada revalorización en función de los gastos e ingresos del sistema a lo largo del tiempo. De esta manera, se produciría un mantenimiento en el poder adquisitivo de las pensiones siempre que el sistema contase con los recursos necesarios para ello. Supone un nuevo sistema que desvincula la revalorización anual del IPC, como se venía haciendo, introduciendo en el cálculo otras tasas de crecimiento.

 

En adición, de acuerdo a la disposición adicional 22.ª LGSS, el Gobierno redactaría cada 5 años un informe sobre la adecuación y suficiencia de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, aplicándose a partir de diciembre de 2018.

 

Finalmente, con el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se regularon las medidas de sostenibilidad, sustituyendo el aludido FEI por el Factor de Sostenibilidad (FS) como mecanismo para ajustar automáticamente las pensiones de jubilación de acuerdo a la esperanza de vida de cada beneficiario, que tenía el objetivo de garantizar a generaciones presentes y futuras la percepción de pensiones suficientes y adecuadas, con un ajuste de la equidad intergeneracional y un mantenimiento del equilibrio del sistema financiero a medio y largo plazo.

 

La diferencia principal entre el Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP)y el Factor de Sostenibilidad(FS) es que el FS ajustaba las nuevas pensiones de jubilación conforme al aumento de la esperanza de vida y el IRP disponía el ajuste anual de todas las pensiones.

 

LA REVALORIZACIÓN VINCULADA A LA INFLACIÓN

La pandemia del COVID‑19, la invasión de Ucrania, el coste de los combustibles fósiles y la electricidad, los desajustes de la cadena de suministros y el aumento de los precios del transporte y la distribución global, han supuesto un encarecimiento acelerado y acusado de una gran cantidad de bienes y servicios.

 

La Ley 21/2021 (última reforma del sistema público de pensiones español) con la pretensión de poner freno a la pérdida de poder adquisitivo de los pensionistas a causa de la inflación desbocada, retomó la vinculación de la revalorización al IPC, aplicándose por vez primera en 2022.

 

Esta medida se traducirá con un profundo impacto en las arcas públicas, ante la sostenida inflación elevada que llevamos experimentando ya desde finales de 2021. Es más, a este respecto, el aumento de precios anterior a la invasión de Ucrania tuvo consecuencias: para 2022 el Gobierno aprobó un incremento del 2,5 % para las pensiones contributivas y de un 3 % para las no contributivas, junto a una paga de compensación por la pérdida de poder adquisitivo en 2021. Esta acción supuso un coste total de 6.500 millones de euros para el sistema público de pensiones.

 

La presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) analizó que el efecto de esta sostenida y elevada inflación puede ser positivo en las cuentas públicas en el corto plazo por el incremento de la recaudación fiscal general, pero que se irá viendo mermado por la subida de los gastos derivada del mismo efecto inflacionario, destacando el gasto presupuestario en pensiones. Así, volver a la vinculación de la revalorización de las pensiones con un IPC disparado aumentará aún más los costes de la Seguridad Social, acusando el déficit preexistente.

 

EL IMPACTO PRESUPUESTARIO DE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS PENSIONES CON EL IPC

Para el año 2023, se preveía la entrada en vigor del factor de sostenibilidad ya comentado pero su aplicación  se suspendió temporalmente el tras la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2018, con el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, aplicándose una revalorización conforme al IPC. Actualmente, dicha suspensión se ha transformado en una derogación definitiva pues el pasado 29 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 21/2021, reflejo del Acuerdo de Diálogo Social alcanzado en esta materia en el mes de julio de 2021, entre el Gobierno, los sindicatos CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.

 

De este modo, se culmina la primera etapa de la reforma de pensiones, en la que destacan cuatro modificaciones principales: actualización de las pensiones de acuerdo al IPC sustituyendo el Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP), la incorporación del concepto de gastos impropios en la contabilidad del sistema, modificaciones en los coeficientes reductores por anticipación y la aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), sustituyendo al factor de sostenibilidad. En concreto, en el preámbulo de la Ley 21/2021, se establece que “En materia de medidas para preservar el equilibrio y la equidad entre generaciones, dada la dimensión intergeneracional del sistema de pensiones (y la carga excepcional que para su equilibrio va a suponer la jubilación de la llamada generación del baby boom), se hace necesario incorporar indicadores que ofrezcan una imagen más fidedigna del desafío que para el sistema supone el envejecimiento de la población. Y que liberen a las generaciones más jóvenes de un ajuste provocado por la llegada a la jubilación de grupos de trabajadores más numerosos”.

 

Sin entrar en cuestiones de cálculo, grosso modo, el MEI es un mecanismo temporal aplicable entre 2023 y 2033, en el que aparecerá en escena la denominada “cotización adicional finalista”, un incremento aumento del 0,6% de la cotización tanto de empresas (el 0,5%) como de trabajadores (el 0,1%), que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

 

La modificación del art. 58 LGSS establece que “Las pensiones contributivas de la Seguridad Social mantendrán su poder adquisitivo en los términos previstos en esta ley. A estos efectos, las pensiones de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior”. Con esta redacción, el legislador tenía la pretensión de garantizar una adecuada pensión a la población pensionista, sin pérdidas de poder adquisitivo que se derivara de una subida del IPC. El Gobierno decidió aplicar la norma con carácter retroactivo en 2021, actualizando la cuantía de las pensiones.

 

La decisión de actualizar las pensiones actuales conforme al IPC del año anterior ocasionará profundas consecuencias en términos de gasto público total en pensiones. La AIReF ha previsto un impacto en las cuentas de la Seguridad Social de 2,7 puntos del PIB para 2050, sumando esto a la incidencia sobre el sistema de Clases Pasivas. Sin embargo, este cálculo se realizó previendo una evolución estable de los precios alrededor del 2 % y una tasa de crecimiento de la economía en un 1,7 % anual. Porcentajes que distan de la realidad.

 

CONCLUSIONES

La seguridad social es la herramienta fundamental del Estado para hacer frente al riesgo de pérdida sobrevenida de las rentas salariales que experimentan todas las personas ante situaciones como la vejez o las enfermedades.  A este tenor, nació en 1995 el denominado Pacto de Toledo, con la pretensión de analizar los problemas estructurales con incidencia en nuestro sistema de seguridad social y, sobre la base de este análisis, establecer una serie de recomendaciones consensuadas para el desarrollo de reformas orientas a paliar dichos problemas. En todas las versiones se hace referencia a una cuestión de vital relevancia: la garantía del mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas.

 

A lo largo de varias décadas, el sistema de revalorización de las pensiones que se venía aplicando en España se aplicaba conforme al IPC, con el fin del mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas, con algunas congelaciones puntuales por la falta de sostenibilidad del sistema de Seguridad Social. Pero la Ley 23/2013 introdujo un nuevo sistema que supuso un cambio radical en la política de revalorización al ligar la actualización de las pensiones al equilibrio presupuestario del sistema, dejando en un segundo plano el mantenimiento del poder adquisitivo, aunque sin excluir esta posibilidad.

 

Las autoridades prevén que gracias al MEI el Fondo de Reserva alcance una cuantía alrededor de los 50.000 millones de euros, tras las aportaciones que se practiquen entre 2023 y 2033.

 

El complejo escenario futuro de las pensiones públicas viene motivado, de un lado, a un aumento del gasto con causa en la jubilación de la generación del baby boom. De otro, el aumento de la inflación se adiciona al problema de base. En el último informe de proyecciones macroeconómicas de AIReF se ha estimado que el gasto en pensiones aumentará al 14,2 % del PIB en 2050. Lo que está claro es que el sistema de Seguridad Social está en quiebra y es altamente dudosa la capacidad de sostenimiento y vuelta al equilibrio con el modelo actual de ingresos y gastos. Sin agarrarnos a ningún discurso político, sólo tenemos que echar un vistazo a los movimientos del déficit público en España en los últimos meses: existe un ritmo muy acelerado de incremento de desequilibrios en el sistema de Seguridad Social que hay que los cimientos de nuestro Estado de Bienestar se tambaleen

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