Reforma inminente
El Gobierno tiene ultimada una nueva redacción del complemento por maternidad de las pensiones, que ahora reciben exclusivamente en el momento de la jubilación (o acceso a cualquier pensión contributiva) las mujeres que han tenido más de dos hijos.
Esta nueva redacción tiene previsiblemente dos importantes modificaciones: se cobrará desde el nacimiento (o adopción) del primer hijo, y se fijan una serie de supuestos para que sea el padre quien lo cobre (aunque nunca de manera simultánea con la madre).
De alguna manera se trata de compensar las lagunas de cotización de los contribuyentes que hayan dejado de trabajar para atender a los hijos.
Una vez reformada la ley, ya no existirá el complemento discriminatorio y los hombres no podrán tampoco solicitarlo, salvo que tengan lagunas de cotización en su trayectoria laboral. En la mayoría de los casos este complemento será cobrado por las mujeres, al ser las que con más frecuencia interrumpían su carrera profesional para el cuidado de los hijos.
La cuantía de este complemento (que pasa a denominarse “compensación para la reducción de la brecha de género”) ahora es del 5% de la pensión si se han tenido dos hijos; del 10%, si son tres, y de un 15% si son cuatro o más y pasará a fijarse explícitamente por la Ley de PGE de cada año. La medida, más allá, servirá para embridar el coste anual de la prestación en torno a los 600 millones de euros (coste a cierre de 2020)


Para que sea recibido por el padre este deberá cumplir alguno de estos dos requisitos: quedarse viudo y tener hijos en edad de recibir pensión de orfandad, o debe haber interrumpido su cotización más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha si sus hijos han nacido o han sido adoptados antes de 1995. Después de ese año para que un padre reciba el complemento se exigirá que la suma de las cotizaciones de los 24 meses tras el nacimiento o adopción sea inferior a la de los 24 meses posteriores. Si esta circunstancia concurre en ambos progenitores el complemento se le dará al que tenga la pensión más baja.
Según el borrador del Ejecutivo, la madre o el padre no tendrán derecho a esta compensación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado ni en los de jubilación parcial. Aunque el texto propuesto añade que se reconocerá la compensación que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.
En cuanto a las mujeres que ya venían percibiendo este complemento desde 2016 la nueva redacción legal prevé que lo sigan percibiendo, si bien quedará congelado y no será objeto de revalorización
Antecedentes
Hasta ahora, el artículo 60 la LGSS (de 1 de enero 2016) solo contempla el “complemento de maternidad” para las mdres: “Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente”.
El fallo del TJUE, de 12 de diciembre de 2019, sentenciaba que el complemento de maternidad debe reconocerse también a los padres que se encuentren en una situación idéntica» ya que, lo contrario, constituye una «discriminación directa por razón de sexo» que prohíbe la norma comunitaria.
El 30 de enero de 2020, el INSS emite un criterio público donde se indica que el Complemento se seguirá reconociendo únicamente a las mujeres que cumplan los requisitos exigidos en el mismo, tal como se viene haciendo hasta la fecha.
Los juzgados de primera instancia ya han comenzando a reconocer el derecho a percibir el complemento de maternidad de pensión de jubilación a un varón. Al tiempo que han aparecido los primeros despachos de abogados especializados animando a los jubilados a reclamar este complemento en la Justicia.
El actual embrollo administrativo y judicial
En esta situación “alegal”, los padres afectados pueden actuar de dos formas diferentes según la fecha de concesión de su propia pensión:
A) En las concesiones “recientes” de una pensión en la que, por supuesto, no se reconoce el Complemento de Maternidad a los padres es preciso seguir el procedimiento habitual de presentar una Reclamación Administrativa Previa frente a ese “detalle”. Esta reclamación administrativa previa es preciso presentarla hasta 30 días hábiles de la concesión de la pensión pues en caso contrario se cierra cualquier vía de resolución, incluida la vía judicial.
Como dicha reclamación será desestimada en base al criterio del INSS que hemos comentado anteriormente se abre la vía judicial y será preciso demandar al INSS por su injustificado e ilegal proceder.
B) En las pensiones “NO recientes”, en principio, si no se presenta la necesaria reclamación administrativa previa en plazo no es posible demandar al INSS ante una resolución con la que no se está conforme. Pero hay sentencias (de un juzgado de lo social de Madrid con fecha 17 de septiembre de 2020), en las que se dice que el plazo de prescripción para reclamar el complemento, no son los consabidos 30 días hábiles, sino el previsto en el artículo 53 de la LGSS (5 años desde la concesión de la prestación), por entender que no se reclama una prestación de jubilación que ya había sido concedida, sino que se reclama un complemento económico derivado de la misma.
En resumen, lo cierto es que se tendrá que acudir en cualquier caso a la vía judicial para intentar (ojo, sólo intentar, pues cada juez resuelve según sus propios criterios) el reconocimiento de ese complemento
Subsidio por nacimiento y cuidado del menor.
Cabe recordar que la Seguridad Social tramitó 465.723 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en 2020. De ellas, 226.566 (el 48,7%) correspondieron a la madre y 239.157 (51,3%), al padre. El gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor a lo largo de 2020 ascendió a 2.556,6 millones de euros. El hecho de que las bajas solicitadas por los padres en 2020 sean superiores a las de maternidad está relacionado con un número inferior de mujeres trabajadoras que han sido madres el pasado año y que, por tanto, han podido beneficiarse de la prestación.


En resumen, este Gobierno empezó ignorando a la justicia Europea, después a la justicia española… «como no me gusta lo que dice la justicia, pues cambio la ley».
El afán de esta gente por no reconocer ningún derecho a los hombres no tiene fin, de momento han vuelto a posponer la validación del tiempo de mili.
Lo de «la reducción de la brecha salarial» es una simple excusa. Si eres madre y tienes la pensión máxima te complementan la pensión por encima de ese máximo, si eres padre, y no cumples los exigentes requisitos de reducción de cotización, aunque cobres la pensión mínima no te la complementan. ¡»Cosas veredes, amigo Sancho»!