Acceso a la pensión de Incapacidad Permanente estando ya jubilado anticipadamente

El articulado de la LGSS, en su artículo 165.1, manifiesta que “para causar derecho a las prestaciones del Régimen General, las personas incluidas en su campo de aplicación habrán de cumplir, además de los requisitos particulares exigidos para acceder a cada una de ellas, el requisito general de estar afiliadas y en alta en dicho Régimen o en situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario”.

Asimismo, la propia norma argumenta que no se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente total provocadas por contingencias comunes cuando se haya producido en el momento en el que el trabajador tiene la edad prevista para la jubilación

En varias sentencias anteriores, la jurisprudencia fijaba la compatibilidad para cobrar tanto la pensión de jubilado como la de incapacidad permanente. Sin embargo, el Supremo unifica doctrina en una sentencia con fecha a 22 de febrero de 2023, en cuyo fallo estima una serie de condiciones para que los trabajadores, con pensión por jubilación anticipada, tengan derecho al acceso del subsidio de gran invalidez, que solo podrá percibirse con una edad menor a la jubilación prevista y cuando el trabajador figure en el alta del INSS.

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