2025: CAMBIOS EN LA JUBILACIÓN ANTICIPADA

 

La jubilación parcial permite reducir la jornada laboral antes de la edad ordinaria de jubilación y, al mismo tiempo, cobrar la parte proporcional de pensión que corresponda.

 

Los REQUISITOS que no varían, y que se necesita reunir para poder acceder a la jubilación parcial son:

  1. Tener al menos 6 años de antigüedad en la empresa.
  2. Contrato indefinido y a jornada completa.
  3. Haber cotizado 33 años (25 si hay discapacidad del 33% o más). Cuenta hasta 1 año de servicio militar.
  4. Contrato de relevo (empresa obligada a contratar a otra persona) que debe ser indefinido y a tiempo completo. Además el salario del relevista debe ser al menos del 65% de la base del jubilado parcia y el contrato debe mantenerse al menos 2 años después de la jubilación total.
  5. Desaparece el contrato de relevo a tiempo parcial. Esto mejora la estabilidad del relevista, pero dificulta que las empresas acepten jubilaciones parciales si no están obligadas por convenio.
  6. Carácter voluntario para la empresa. Solo es obligatoria si lo marca claramente el convenio colectivo. El Tribunal Supremo ha reiterado que, si no está escrito de manera inequívoca, la empresa puede negarse.
  7. Posibilidad de concentrar la jornada. Sigue existiendo la opción de acumular todas las horas pendientes en un periodo inicial a jornada completa y después quedar liberado hasta la jubilación total.

 

Ahora bien, desde abril de 2025 las novedades son que desaparece la tabla progresiva de acceso pues antes  había que mirar cada año la edad mínima (62 años y 8 meses en 2025 para carreras largas) y Ahora la ley fija UN CRITERIO ÚNICO: se puede acceder hasta 3 años antes de la edad ordinaria:

  • Si accedes con más de 2 años de anticipo, durante el primer año solo puedes reducir entre un 20% y un 33% la jornada.
  • A partir del segundo año ya puedes ampliar entre un 25% y un 75%, como antes.
  • Si accedes con 2 años o menos de anticipo, sí puedes empezar directamente con hasta el 75% de reducción.

 

Esto es un retroceso pues quienes se jubilen parcialmente con 62 años no podan reducir la jornada como antes, y esperar a los 63 años con solo un 33% de reducción, aunque se haya llegado a un de acuerdo con la empresa.

 

Es positiva esta reforma en la que se puede acceder a la jubilación parcial 3 años antes de la jubilación ordinaria. El contrato de relevo es más estable y es por la jornada completa. Sin embargo, la limitación al 33% de reducción en el primer año si se anticipa más de 2 años es un retroceso que obliga a trabajar más de lo deseado en la etapa final; además, el alto coste de cotización desincentiva a las empresas, salvo que se vean obligadas por convenio. Esto se enlaza con que persiste la inseguridad en muchos sectores, donde el convenio no obliga claramente a la empresa. Es decir, la reforma de la jubilación parcial trae avances en la edad de acceso y en la protección del relevista, pero también supone un freno para quienes quieren reducir de verdad su jornada desde los 62 años.

 

Jubilarse antes no debe ser un privilegio, sino un derecho conquistado con años de cotización y esfuerzo.

 

Fuente: Jubilación parcial en 2025 – LSB-USO

 

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