La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la sentencia número 2715/2018, establece que cuando existe una cierta periodicidad en la prestación de servicios para el titular del hogar familiar fuera del domicilio familiar, en actividades o empresa de la que el empleador es titular, la relación laboral común absorbe a la especial, por lo que la empleada de hogar se convierte así en trabajadora por cuenta ajena y por ello el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma la improcedencia del despido verbal
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