¿QUÉ ES (ERA)EL COEFICIENTE DE PARCIALIDAD Y EL COEFICIENTE GLOBAL DE PARCIALIDAD?
El coeficiente de parcialidad (CP) de un contrato laboral equivale al porcentaje que representa la jornada realizada a tiempo parcial respecto a la realizada por un trabajador a tiempo completo comparable. La intención original de este coeficiente de parcialidad (CP) era facilitar que los trabajadores a tiempo parcial y por cuenta ajena cumpliesen uno de los requisitos mínimos para cobrar la pensión de jubilación haber cotizado durante al menos 15 años. El problema es que los profesionales a tiempo parcial, por la propia naturaleza de sus contratos, cotizan menos pues tienen menos sueldo que si se trabaja a tiempo completo y, por lo tanto, ya ven reducida su pensión. Si se les aplica encima el CP a su base reguladora (BR), entonces la limitación es doble.
Si se han tenido trabajos a tiempo parcial, las carencias se pueden (se podían) reducir aplicando el Coeficiente Global de Parcialidad (CGP) que intenta reflejar la “parcialidad media” que ha tenido un trabajador durante su trayectoria laboral y es el cociente entre días realmente trabajados y días cotizados una vez afectados por su parcialidad concreta. Suponiendo que un trabajador ha tenido distintos contratos a lo largo de su vida laboral, y que en cada uno de esos contratos ha acreditado una parcialidad distinta, el Coeficiente Global de Parcialidad (CGP) refleja la “parcialidad media» que ha tenido un trabajador durante su trayectoria laboral y que se aplican (aplicaban) para el cómputo de las carencias exigidas para la pensión de jubilación.
El coeficiente Global de Parcialidad (CGP) se calcula de la siguiente forma:
- Días naturales trabajados (Dn): días que se asiste al trabajo con la parcialidad que sea
- Días efectivos reducidos (De): Dn x CP, dependen por lo tanto del CP de cada trabajo parcial. Son los que aparecen en la vida laboral.
- CGP = (Suma Dn/ Suma De ) x 100
Las “carencias” exigidas si se ha trabajado a tiempo parcial quedan por lo tanto:
- -Carencia general = 15 años x CGP
- -Carencia específica = 2 años x CGP
Comprobamos que el coeficiente global de parcialidad (CGP) suponía una reducción de las carencias exigidas
EL ARTICULO 247 DE LA LGSS
En la disposición final del RD ley 2/2023 se modifica el art. 247 de la LGSS sobre el cómputo de trabajos a tiempo parcial para el cumplimiento de los periodos necesarios para el acceso a las pensiones y prestaciones (“las carencias”). Entrará en vigor el 1 de octubre de 2023
NUEVA REDACCIÓN (en vigor desde el 1 de octubre de 2023)
«Artículo 247. Cómputo de los periodos de cotización.
A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.»
ANTIGUA REDACCIÓN (en vigor hasta el 31 de septiembre de 2023)
Artículo 247. Cómputo de los periodos de cotización.
A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, se aplicarán las siguientes reglas:
- a) Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.
Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones.
- b) Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo establecido en la letra a), sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador. En caso de tratarse de subsidio por incapacidad temporal, el cálculo del coeficiente global de parcialidad se realizará exclusivamente sobre los últimos cinco años. Si se trata del subsidio por maternidad y paternidad, el coeficiente global de parcialidad se calculará sobre los últimos siete años o, en su caso, sobre toda la vida laboral.
- c) El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad a que se refiere la letra b).
En los supuestos en que, a efectos del acceso a la correspondiente prestación económica, se exija que parte o la totalidad del período mínimo de cotización exigido esté comprendido en un plazo de tiempo determinado, el coeficiente global de parcialidad se aplicará para fijar el período de cotización exigible. El espacio temporal en el que habrá de estar comprendido el período exigible será, en todo caso, el establecido con carácter general para la respectiva prestación.
ANTECEDENTES
Sin embargo no es “casi” nada nuevo pues ya en diciembre de 2019 el INSS aplicaba la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de fecha 03/07/2019 que anulaba el coeficiente de parcialidad en el cálculo de las pensiones para aquellos trabajadores que hayan tenido algún periodo de su historial de cotización a tiempo parcial y que indicaba que “el periodo cotizado para el porcentaje final de la base reguladora de la cuantía de la pensión de la jubilación no tendrá relación con las horas realmente prestadas en la empresa, sino con los días trabajados”.
Aunque no se modificó la redacción del art. 247 de la LGSS porque no se interpuso un recurso sino una cuestión interna de constitucionalidad, si se adoptó un criterio que sirve al INSS para reconocer las pensiones de jubilación con periodos de cotizaciones de trabajo a tiempo parcial como si fueran a tiempo completo.
Hasta la sentencia del TC los días efectivos reducidos que figuran en la vida laboral se incrementan en un 50%, o dicho de otra forma se multiplican por 1.5, y son (mejor “eran”) los llamados días “efectivos reducidos -De-, pero exclusivamente para fijar el coeficiente de reducción de la pensión por los años cotizados y sin que el resultado pueda ser superior al total de días naturales (Dn) del período al que se refieren. Finalmente, tras la sentencia del TC y ahora ya contemplado en la propia LGSS, para la determinación de este coeficiente se tienen en cuenta los días naturales (Dn) en vez de los días efectivos reducidos (De) y salen “algo” favorecidos los trabajadores cuyo CGP fuese inferior al 67% (el inverso 1,5) pues la multiplicación por 1,5 da un resultado inferior. No afectaba pues, a las parcialidades muy bajas ya que precisarán de todas las maneras del complemento a mínimos ni a quienes hayan trabajado con una parcialidad por encima de un 67%.
Interesará como antecedente:
Interesará: ¿Cómo afecta la equiparación del trabajo a tiempo parcial y a tiempo completo a efectos de cómputo de periodos de cotización? https://revista.seg-social.es/-/guia-equiparacion-tiempo-parcial
Veo que han tocado el simulador de pensiones y no se si es que es así o que hay algún error en dichos en el simulador de Tu seguridad Social. En mi inicio laboral tuve un contrato a tiempo parcial el cual, cara a la JAI me suponía un CGP del 98,62%. A la fecha elegida para mi jubilación con el simulador antes de que este no calcule el CGP me daba una anticipación de 23 meses con un total de 36,23 años cotizados. Pues bien realizando ahora la simulación ya no me aparece el dato del CGP, me da el mismo dato de años cotizados, esto es 36,23 pero en lugar de una anticipación de 23 meses me aparece una de 25 meses, cosa que no logro entender por que se produce. (entiendo que la desaparición del CGP debería venir acompañada de un incremento en los años cotizados, ya que los días de ese contrato a tiempo parcial ahora se deberían estar computando como cotizaciones completas). El tema es que tras esta modificación el simulador me da una bajada en el calculo de pensión que no logro entender. ¿Saben si esta totalmente afinado dicho simulador o si existe una explicación a lo comentado?
Hasta donde sabemos la actualización es correcta pero habrá que dejar pasar unos días/meses para corroborarlo pues el cambio del periodo cotizado («las carencias») afecta en algunos casos a la edad ordinaria de jubilación y, en consecuencia, a las anticipadas en la modalidad que sea y esa afección puede ser incluso «negativa» dada la desaparición del CGP que disminuía las carencias exigidas.