La dinámica de la prestación de IT exige partir de la fecha de la baja, determinante para el nacimiento del derecho, pero solo si existe una pérdida de retribuciones debida a la inactividad ocasionada por las dolencias incapacitantes.
Si en la fecha de reincorporación a su puesto tras la excedencia se cumplía el requisito del alta, a partir de dicha fecha, no discutiéndose que falte ningún otro requisito distinto, la trabajadora ha de ser considerada en situación de IT, siendo ese día el primero de la baja, puesto que en él comienza la imposibilidad de prestar el servicio del que en principio era deudora en virtud de su reanudado contrato de trabajo
Situación similar a la excedencia, en la que se exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, la encontramos en el supuesto de suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias. Durante este periodo de tiempo, en que el trabajador debe ser dado de baja en la Seguridad Social (al desaparecer la obligación de cotizar como consecuencia de la no percepción del salario)3, también puede recaer en situación de IT o iniciar un proceso de baja médica por maternidad, por lo que podría discutirse la situación de alta asimilada, a los efectos de percibir las correspondientes prestaciones económicas en las expresadas contingencias.