Un autónomo con deudas a la SS y cotización insuficiente consigue la pensión por Incapacidad Permanente Absoluta en los tribunales

Noticia:

El juzgado ha aplicado la doctrina del paréntesis y tampoco ha tenido en cuenta sus deudas con la Seguridad Social porque habían prescrito

El Juzgado de lo Social 3 de Badajoz ha concedido una prestación por incapacidad permanente absoluta a un vecino de la provincia pacense que ha logrado demostrar que si no había cotizado los días suficientes para recibir esa prestación era porque estuvo varios años en tratamiento y, además, sufrió un accidente de tráfico que agravó su enfermedad.

Este proceso judicial, que ha sido llevado por la letrada pacense Aurelia Martín del Viejo, tiene como protagonista a un hombre de 50 años que estuvo dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la hostelería hasta finales de 2011.

En esa fecha se dio de baja como autónomo y se inscribió como demandante de empleo en las listas del Sexpe. Un año después, en septiembre de 2012, solicitó recibir una prestación por una incapacidad temporal. Presentaba un cuadro clínico residual de lumbociática izquierda en estudio y limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en dolor lumbar persistente.

Pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó la prestación por dos motivos: no hallarse al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social y no ser las lesiones de carácter permanente.

En esos años, este trabajador en paro pasó por la Unidad de Fisioterapia, pero no consiguió mejoría alguna, por lo que el 1 de diciembre de 2014 fue hospitalizado en la planta de Cirugía de la Columna del Hospital de Zafra, donde le diagnosticaron una protusión discal que le afectaba a los segmentos L4 y L5 de la columna.

El tratamiento conservador fracasó y en enero de 2015 fue intervenido de una hernia discal mediante discectomía simple. Consiguió una mejoría parcial en el dolor radicular en la pierna izquierda, pero no mejoró del dolor lumbar.

Además, en enero de 2017 sufrió un accidente de tráfico que le causó traumatismo de tórax y de la columna lumbar, lo que desencadenó un empeoramiento progresivo del dolor lumbar irradiado hacia ambas piernas, acompañado del síndrome depresivo.

De nuevo fracasó el tratamiento conservador y, ante el empeoramiento progresivo, fue intervenido de nuevo en febrero de 2018. El resultado postoperatorio no fue favorable y transcurrido un año no logró recuperar su capacidad para la realización de las tareas de la vida cotidiana.

Con ese dictamen médico, el 15 de abril de 2019 presentó una solicitud de incapacidad permanente que le fue denegada por tres motivos distintos. El primero hacía referencia a que, en el momento de presentar la solicitud, no estaba dado de alta en la Seguridad Social ni concurría ninguno de los grados de incapacidad previstos en la ley.

El INSS argumentó que la última vez que estuvo dado de alta como autónomo fue el 8 de octubre de 2011 y que, con posterioridad, solo había estado inscrito como demandante de empleo entre el 8 de noviembre de 2011 y el 17 de octubre de 2014, y no volvió a darse de alta en el Sexpe hasta el 17 de junio de 2019.

En segundo lugar, el INSS argumentó que tampoco reunía el requisito de haber cotizado al menos un quinto del período mínimo de cotización durante los diez años anteriores a la presentación de la solicitud de incapacidad. Se le exigían 1.054 días de alta entre el 16 de abril de 2009 y el 16 de abril de 2019, obligación que no cumplía porque solo había estado dado de alta como autónomo hasta octubre de 2011.

Por último, la Seguridad Social le recordó que no estaba al corriente en el pago de las cuotas de autónomo porque no había abonado las mensualidades de 253,3 euros entre octubre de 2008 y octubre de 2011.

La solicitud fue denegada, pero la letrada de este trabajador no dio por buenos esos tres razonamientos y demandó en el juzgado al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad social, un proceso que ha sido ahora resuelto por la Juzgado de lo Social.

Martín del Viejo argumentó en su demanda que el período escogido para ver si había cotizado lo suficiente no era el adecuado porque se habían tenido en cuenta los años en los que su defendido estuvo sometido a distintos tratamientos médicos que le impedían trabajar.

Ese argumento ha sido aceptado por el juzgado, que aplicando la doctrina del tiempo muerto o el paréntesis, acepta que se contabilicen los diez años inmediatamente anteriores al momento en el que se dio de baja como demandante de empleo (17 de octubre de 2014) y comenzó a ser atendido en el servicio de neurocirugía. «El hecho de que volviera a inscribirse en junio de 2019 viene a poner de manifiesto su voluntad de no permanecer ajeno al mundo laboral y, a la vez, viene a confirmar que ese período intermedio coincidió con los momentos más incapacitantes de su estado de salud», determina la sentencia.

El juzgado también rechaza el argumento de que no se le puede conceder la prestación porque no estaba al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social. El fallo no niega que dejara a deber esas cuotas de autónomo, pero considera que no se debe tener en cuenta esa deuda porque en el momento de solicitar la incapacidad esos impagos ya habían prescrito.

Finalmente, el Juzgado de lo Social 3 confirma que existen motivos para que le sea concedida la prestación porque en el informe médico emitido por el Servicio de Neurocirugía se recoge que «el paciente no ha recuperado su capacidad para la realización de tareas de la vida cotidiana».

De ese modo, considera probado que existe una incapacidad permanente absoluta para su profesión derivada de enfermedad común y obliga al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad social (TGSS) a abonarle la prestación que solicitaba.

De momento, el trabajador ha comenzado a recibir una prestación mensual de 650 euros, pero la sentencia no es firme y está pendiente del pronunciamiento del TSJEx. Si el fallo confirma los argumentos del Juzgado de lo Social, se le abonará con carácter retroactivo.

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Rafael

Muchas gracias por tu respuesta, pero imagino que si se han interrumpido los plazos pondrán la fecha de interrupción en el certificado de deuda.
A mi no me han comunicado nada desde hace mucho tiempo, ni me han embargado.
Mi duda es si actualizan las fechas de interrupción en el certificado, porque según las que constan ahora las deudas están prescrita aunque no saldadas.
No sé si llevo razón o no.

Saludos

Rafael

Muy buenos dias,
En el certificado de estar al corriente en las obligaciones de la seguridad social consta lo siguente:
Régimen Periodo Importe
0111 2/2012 2197
0521 3/2010 423
0521 4/2010 448
Quisiera saber si estas deudas están prescritas, son del año 2010 y 2012,
En espera de su respuesta reciba un cordial saludo.