Amadeu Olivar entró a trabajar en Telefónica en el año 1969 y se jubiló en el 2012, después de más de 40 años de servicio. En los primeros años en Telefónica –y también otras grandes empresas de la época–, como no existía la Seguridad Social, la compañía aportaba a nombre del trabajador una cantidad del sueldo al Instituto Telefónica de Previsión. Ese dinero del trabajador no se consideraba un gasto deducible a efectos de tributación.
La situación cambió en 1979 cuando se permitió deducir los ingresos que se aportaban a ese instituto en el IRPF. Es lo mismo que sucede ahora: las aportaciones que realiza la empresa por cuenta del trabajador a la Seguridad Social están exentas de tributación.
Por eso cuando un trabajador se jubila y esas aportaciones se transforman en una pensión, lo que se percibe sí que tributa a Hacienda excepto en casos especiales como orfandad o incapacidad temporal. El problema es que ahora cuando los trabajadores perciben una pensión a cuenta de aquellos ingresos aportados a la mutualidad, Hacienda les vuelve a retener un importe, por lo que en la práctica pagan dos veces a la Agencia Tributaria.
En el 2017 la situación cambió cuando el Tribunal Económico Administrativo Central dio la razón a los jubilados y prejubilados de Telefónica. El Tribunal entendió que como ya se tributó al hacer las aportaciones a la mutualidad no procede volver a hacerlo cuando se percibe la pensión. Esa decisión abrió la puerta a que se pudiera reclamar las cantidades abonadas de más a la Agencia Tributaria en los últimos años y a pedir que no se cobraran en los años siguientes
La abogada del Col·lectiu Ronda Laia Manté asegura que sólo “se puede solicitar la devolución de cuatro años atrás, ya que es el periodo de prescripción”. Manté cree que la decisión del Tribunal Económico Administrativo Central abre la puerta a que todos los colectivos afectados por esa práctica puedan reclamar las cantidades abonadas de más.
El Col·lectiu Ronda sostiene que se encuentran en la misma situación empresas públicas del momento como Telefónica, Tabacalera, Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, Renfe o Repsol. Pero también –apunta Manté– empresas de otros sectores, como la banca, que también contaban con ese sistema.
La aboga del Col·lectiu Ronda explica que para poder beneficiarse de la exención de tributación, cada año debe hacerse manualmente en la declaración de la renta. La Asociación de Prejubilados y Jubilados de Telefónica Catalunya recomienda a sus socios que –como el borrador de la renta no detecta aún de manera automática el cambio de criterio del Tribunal– presenten la declaración sin tener en cuenta ese concepto. La Asociación sugiere que posteriormente se presente una declaración complementaria en la que se solicite la rectificación
Empece a trabajar en el Ayuntamiento de Barcelona el dia 1/1/1968, hasta el dia 31/12/1974, y desde
el dia 1/1/1976, al 31/12/1988, cotizando a la Mutua ( M O M P A L ), que era la mutua que tenia el Ayuntamiento de Barcelona.
Puedo reclamar el importe cotizado demàs en dicho priodo de tiempo.
Si, si las cuotas a esa mutualidad no se deducian de los ingresos del trabajo como un gasto en las declaraciones del IRPF correspondientes a esas anualidades. Te interesará: Hacienda confirma el plazo para la devolución de miles de euros a los jubilados antiguos mutualistas https://laboralpensiones.com/hacienda-confirma-el-plazo-para-la-devolucion-de-miles-de-euros-a-los-jubilados-antiguos-mutualistas/
Muy bien sus explicaciones, yo trabaje en la construccion un año 1961 y a continuacion desde 1962 a 1966 en almacenes de ferreteria. Tendria derecho a esas mutualidades
No estamos operativos hasta el 7 de marzo, ver: ¡¡¡ NOS TOMAMOS UN RESPIRO” !!! https://laboralpensiones.com/nos-tomamos-un-respiro/
Si en esa fecha no has podido resolver tu consulta puedes volver a hacerla.
Saludos
MI COMENTARIO ES EN EL AÑO 1970 LA COMPAÑIA ESTATAL CAMSA ,COMPAÑIA ARENDATARIA DE PETROLEO , YO COMO TRABAJADOR ME CORRESPONDERIA RECLAMAR, NO ESTOY SEGURO SI ME PERTENECE , GRACIAS
Comprueba si cotizaste o no a una mutualidad alternativa a la SS. Puede interesarte: Orden de 11 de junio de 1993 de extinción y cancelación del Registro Especial de Entidades Aseguradoras, de la Entidad denominación «Mutualidad de Previsión y Asistencia Social del Personal de la Flota de CAMPSA» (MPS 2908).https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1993-16983
Puede interesar: Hacienda para el reembolso a jubilados que cotizaron a mutuas hasta 1979 https://www.eldia.es/economia/2019/07/17/hacienda-reembolso-jubilados-cotizaron-mutuas/993294.html
Al jubilarme tenia un plan de pensiones. Lo rescate y Hacienda me retuvo el 20%, unos 17000 euros. Creía que había cumplido con los tributos pero al hacer la declaración de la renta, me volvieron a retener 10000 euros, lo que considero injusto porque ya me habían retenido en primera instancia al retirar el plan.
Es que son cuestiones diferentes. Al rescatar un Plan de Pensiones se efectúa la retención «a cuenta» de los rendimientos de dicho Plan. Posteriormente al hacer la declaración anual del IRPF el capital de dicho Plan se considera una renta de del trabajo (sobre la que no se tributó en su momento pues su fiscalidad fue trasladada al momento del rescate) y en ese momento se deduce de la base lo ya retenido en el rescate.
Te interesará: https://laboralpensiones.com/como-tributan-los-planes-de-pensiones-en-la-declaracion-de-la-renta/
También te interesará: https://laboralpensiones.com/productos-de-ahorro-para-la-jubilacion/
y: https://laboralpensiones.com/planes-de-pensiones-casillas-en-la-declaracion-anual-del-irpf/
Quizás se ayude a aclarar conceptos la tabla final de este artículo: https://laboralpensiones.com/la-jubilacion-y-el-irpf/
Como posible resumen: al rescatar el Plan se hacen retenciones a cuenta de los rendimientos (como sobre los intereses de un depósito o C/C) y al hacer la declaración anual del IRPF el capital rescatado aflora fiscalmente y se deducen las retenciones
El 18 de diciembre de 1963 entró en vigor la LEY DE BASES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Fue el momento en que se creó el Régimen General de la Seguridad Social gestionado por el Instituto Nacional de Previsión (INP) aunque conjuntamente con las Mutualidades Laborales.
Ya en el periodo democrático, el 25 de octubre de 1977 se firmaron los Pactos de La Moncloa. Se estableció un sistema de cotización con arreglo a criterios de progresividad, de eficacia social y de redistribución, en el que los trabajadores pagasen en función de su salario, y se estableciera un reparto que igualara las prestaciones.
En 1978 se produce una importante reforma en la organización y estructura de la Seguridad Social, que tiene como consecuencia la desaparición de organismos tan emblemáticos durante la época franquista como el Instituto Nacional de Previsión (INP), las Mutualidades Laborales y las Universidades Laborales, dando paso a otros nuevos, como el Instituto Nacional de Empleo (INEM), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Instituto Nacional de la Salud (INSALUD). Esto se materializa en el Real decreto ley 36/1978, de 16 de noviembre.
En definitiva, con anterioridad a la creación del INSS, existían superpuestos el INP y las Mutualidad Laborales, y de ahí precisamente las prestaciones de los “Mutualistas” y del SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) del IPN, pero que NO son del INSS, aunque aún “sobreviven” en contados casos.