Excedencia voluntaria: Los indefinidos no fijos no pueden acceder a ella

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Así lo dictamina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía en una sentencia en la que considera que reconocer tal derecho al colectivo les reportaría “mejores condiciones” que los trabajadores fijos.

Para el TSJ, la relación laboral del indefinido no fijo “se halla exclusivamente vinculada al puesto de trabajo que ocupa”. Esta característica inherente es incompatible con la excedencia voluntaria, que según el Estatuto de los Trabajadores, implica el reingreso en las vacantes “de igual o similar categoría” hasta un periodo que alcanza los 10 años.

Se apoya además en una sentencia del Tribunal Supremo de abril de 2018, en la que estableció que los indefinidos no fijos tienen una naturaleza jurídica idéntica a los trabajadores temporales, al entender que ambos implican contratos sometidos a condición que establece su vencimiento o extinción. En el caso de los indefinidos no fijos, se aborda una temporalidad de la relación laboral “específica, concreta y determinada” por lo que no puede concederse una excedencia basada en criterios temporales futuros no específicos.

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