El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en sentencia de 13 de diciembre de 2018, ha respaldado la decisión del Juzgado de lo Social nº6 de Barcelona, confirmando la pensión por incapacidad laboral para su profesión a un director de oficina bancaria con alto stress por la presión que comporta su cargo a la que se unía graves problemas cardíacos.
A sus 59 años, este responsable de entidad financiera sufría estrés psicosocial en grado IV (moderado), así como una grave patología coronaria que le llegó a producir incluso una muerte súbita, según se acreditó en los Informes de la Unidad de Cardiopatía del Hospital de Mataró, además de un trastorno por ansiedad generalizada y una depresión severa mayor cronificada.
Tras solicitar reconocimiento de Incapacidad Laboral en el mes de noviembre de 2016, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), da por respuesta un no alegando que “desde el punto de vista psiquiátrico no cumple los criterios de incapacidad permanente”. En cambio, tal y como apunta Alejandro Rusiñol, director del Centro Médico Jurídico de Tribunal Médico que ha llevado el caso, “el elevado índice de competitividad y las exigencias en el actual mundo financiero incrementan el estrés que a diario ha de soportar un director de oficina bancaria“. Por todo eso se inició la vía de reclamación y posterior demanda judicial que finalizó con la sentencia de 10 de mayo de 2018 del Juzgado de lo Social nº 6 de Barcelona.
En esta, el Magistrado señaló que “haciendo un ejercicio de lógica“, las limitaciones del demandante “a hacer actividades intensas o que requieren una cierta concentración para la coordinación del trabajo o resolver los problemas que puedan tener los clientes de la entidad bancaria donde trabaja“ impide realizar su trabajo. Por esta razón estimó la solicitud, declarando al trabajador en situación de Incapacidad Laboral Permanente en grado de total cualificada para su profesión.
Pero no de acuerdo con el fallo del magistrado, la Seguridad Social interpuso recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). La Entidad Gestora alega en esta ocasión un defecto de forma, y solicita una revisión de los hechos probados, así como la reposición de las actuaciones en el momento de dictarse sentencia.
Ahora, y tras valorar el expediente, el Alto Tribunal considera que no puede prosperar bajo ningún concepto el recurso ya que, pese a la inadecuada ubicación de la descripción de las lesiones y limitaciones en el fundamento jurídico, no se ha infringido el Art. 92.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ni mucho menos que se ha creado indefensión a la recurrente. Para el TSJC la sentencia de instancia está bien documentada y argumentada, por lo que desestima el recurso interpuesto por INSS y confirma la incapacidad total cualificada para su profesión habitual y su consecuente pensión vitalicia de más de 2.100€/mensuales.