Una caída en la salida para ‘tomar café’ es accidente laboral, según el Tribunal Supremo

Noticia:

La lesión que sufre un empleado que se cae al salir del trabajo durante la pausa del café es accidente de trabajo, según reconoce el Tribunal Supremo en una sentencia, de 13 de diciembre de 2018.

La sentencia del propio Tribunal Supremo de 27 de enero de 2014, con cita de la de 9 de mayo de 2006, establece que “la definición de accidente de trabajo contenida en el artículo 115.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), está “concebida en términos amplios y como presupuesto de carácter general, en el número 1 del precepto, debe ser entendida de conformidad con el resto del artículo y con otras normas que han venido a desbordar aquella concepción del accidente de trabajo“.

Recuerda, asimismo, que la doctrina de esta Sala que ha interpretado y aplicado el artículo 115 de la LGSS, en sus distintos apartados, “es muy abundante y, aunque en todas las ocasiones ha resaltado la necesidad de que entre el trabajo y la lesión que sufra el trabajador sea apreciable un nexo de causalidad, afirmando en este sentido que no siempre el trabajo es la causa única y directa del accidente; pueden concurrir otras causas distintas, pero el nexo causal entre el trabajo y el accidente no debe estar ausente en ningún caso, como advierte la sentencia de 7 de marzo de 1987″.

La calificación de accidente de trabajo en este supuesto no distorsiona la doctrina establecida por la sentencia del TS de 6 de marzo de 2007, insistiendo en el referido aspecto positivo de necesaria vinculación con el trabajo o actividades normales de la vida laboral en “misión”, concluye la magistrada.

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