¿Tengo derecho a una pensión de jubilación si soy ama de casa?

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Cuando hablamos de ama o amo de casa nos referimos a las personas que trabajan todos los días para que su hogar funcione. Y sí, tienen derecho a su jubilación, solo que resulta un poco más complicada que para quienes han trabajado para una empresa propia o como autónomos, ya que por desgracia esta labor no es remunerada con un sueldo como el resto de oficios.

Este colectivo se puede jubilar a los 65 años pero no puede solicitar una pensión contributiva de jubilación que es la que tendría una persona que cesa su actividad laboral y pasa a cobrar una pensión de jubilación en virtud de los años que ha aportado cotizaciones a la Seguridad Social. Y es que como las amas de casa no están recogidas en ningún régimen de cotización se trata de un colectivo que no contribuye a la Seguridad Social y que no suele haber cotizado el mínimo de años necesario.

Entonces… ¿cuál es la pensión que me corresponde? Lo que sí puedes solicitar es una pensión no contributiva de jubilación si acreditas que cumples los requisitos exigidos, entre otros de rentas familiares y situación personal. En líneas generales estas pensiones están destinadas a proveer de unos recursos mínimos a aquellos individuos que no han podido cotizar o lo han hecho de manera insuficiente y suelen cubrir simplemente gastos esenciales.

Estos son los requisitos que debes cumplir

Para solicitar tu pensión no contributiva como ama o amo de casa deberás simplemente cumplir unos cuantos requisitos. Puede acceder a ella cualquier ciudadano español y nacional de otro país, con residencia legal en España que carezca de ingresos suficientes de acuerdo con el tipo de pensión.

¿Cómo saber si en efecto tus ingresos son insuficientes? Pues bien, se considera carencia cuando las rentas o ingresos en cómputo anual, sean inferiores a 5.488 euros anuales. No obstante, si son inferiores a 5.488 euros anuales, y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia sean inferiores a las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro.

Y de acuerdo con el tipo de pensión, para recibir la pensión no contributiva de jubilación hay que tener más de 65 años, residir en territorio español, y haberlo hecho durante 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Para recibir la pensión no contributiva por invalidez hay que tener 18 años o más y menos de 65, residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 5 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Para recibir la pensión no contributiva por discapacidad se debe tener un grado igual o superior al 65%.

Un pensionista no contributivo recibe 1.372 euros al año como mínimo y 8.232 como máximo. La cuantía individual de la pensión para cada ciudadano se establece, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia; no pudiendo ser inferior a la mínima del 25%, 1.372 euros anuales, ni superior a 5.488 euros año.

Los pensionistas de invalidez no contributiva cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 5.488 euros anuales, fijado en 2.744 euros anuales. Las cuantías básicas son las siguientes:

Y en el caso de que dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos será la siguiente:

La solicitud de pensión podrá presentarse por medios electrónicos o en papel en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social; en las que se facilitará el impreso correspondiente, o por correo.

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