El Tribunal Supremo se ha pronunciado ya sobre la naturaleza jurídica de la baja laboral tras un ERE, en el sentido de que la adscripción a las medidas pactadas es voluntaria, pero la causa de la extinción del contrato es el propio ERE, basado en causa económica, organizativa o productiva y, por tanto, involuntaria, sea cual sea la formalización que haya realizado la empresa, considerándose, en consecuencia, que las bajas habidas con ocasión del ERE, realizadas de conformidad con el art. 51 del ET, tienen carácter de involuntarias.
El TS admite ahora recurso de casación al objeto de determinar con precisión si al exceso abonado sobre la indemnización legal al trabajador incluido en un ERE de empleo en el que éste sólo se adhiere a las condiciones previamente negociadas entre empresa y la representación legal de los trabajadores, le es de aplicación la reducción del 30% en su IRPF al tener naturaleza indemnizatoria la cantidad obtenida por el trabajador con ocasión del cese y tratarse de una renta irregular. Y, en segundo término, interpretar y delimitar el alcance de la exención fiscal del art. 7 e) Ley 35/2006 (Ley IRPF) en aquellos supuestos en los que está abierto un ERE y la extinción del contrato de trabajo se produce por mutuo acuerdo de empresa y trabajador a virtud de oferta de prejubilación de la empresa con importes pactados.
6 comentarios en «ERE de extinción, IRPF de la indemnización superior a la legal»
Mi caso es algo especial al ser la idemnizacion por ERE de una empresa de Holanda, allí es bastante común que la empresa lo ingrese directamente en una aseguradora (para no pagar de una vez el irpf por el total, y esta después lo transfiere por ejemplo mensualmmente durante unos cuantos años hasta que se agote.
Mi pregunta es si la cantidad anual recibida tendría la misma fiscalidad, quiere decir en principio exento?
Muchas gracias.
No somos expertos fiscales (con lo laboral/social ya vamos ahogados de sobra en estos momentos) y mucho menos si afecta a otro país, en el que quizás (o no) tengas que tributar. Lo oportuno es que contactes con algún asesor fiscal. Lo sentimos.
Muchas gracias por su contestación y perdón por omitir un importante detalle: soy residente fiscal español con la obligación de hacer la declaración irpf.
Por el articulo intuyo que no se pueden reclamar todavía los importes retenidos indebidamente (en mi caso la empresa lleva haciéndome retención de las cantidades periódicas recibidas como si fuera nómina normal desde el año 2016) hasta que el TS no cree jurisprudencia. Cuanto tiempo puede tardar en salir la resolución definitiva?.
Acaba de admitir el recurso de casación, no debería tardar mucho su deliberación, pero…”las cosas de palacio van despacio”…paciencia. Como simple orientación puede valer: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Transparencia/Estimacion-de-los-tiempos-medios-de-duracion-de-los-procedimientos-judiciales?fbclid=IwAR2cBBn41Nkeg1j3DlRDlzcsFt__kXZa6BPMlycsXTH_5YX9zrCqrL8N2To
Muchas gracias