Las trabajadoras de un club de alterne tienen que cotizar a la Seguridad Social. La Sala de lo Contencioso del TSJB ha desestimado el recurso formulado por el dueño de un local al que tras una inspección laboral se le obligó a dar de alta a ocho mujeres que realizaban tareas de alterne en el establecimiento.
La resolución del tribunal se basa en varias sentencias del Supremo y de otros tribunales que consideran que existe una relación laboral en esa función, sin entrar en servicios sexuales que se presten en el local.
La jurisprudencia a la que alude el TSJB alude al «alterne» para consumir bebidas con los clientes y fomentar así que consuman en el local. La sentencia señala: «El beneficiario de esta actividad es la empresa y es esta la que pone los medios materiales y organiza la actividad. Se trata de una promoción del consumo realizada por cuenta ajena y por tanto, laboral».
El tribunal descarta que la relación entre las mujeres y el dueño fuera mercantil o que éstas fueran autónomas. Señala que salvo que existan «pruebas objetivas» como contratos se da por hecho que se trata de una relación laboral: «Si quien como el recurrente actúa en régimen de clandestinidad frente a la Administración, no documentando y reflejando en su contabilidad y declaraciones tributarias las relaciones que se dicen mercantiles, no puede quedar beneficiado por una oscuridad y clandestinidad deliberadamente perseguida, sino que debe estar a las consecuencias negativas de su acción», añade la resolución judicial. La sentencia también alude a que, en este caso, se dan las condiciones que hacen de la actividad de alterne un equivalente a un empleo porque «concurren las notas típicas y caracterizadoras de las mismas».
La no inclusión en la Seguridad Social de las trabajadoras de clubes de alterne es una de las pocas vías por las que legalmente se actúa contra estos negocios.
Las sentencias aluden sólo a la actividad de alterne y no incluyen como relación laboral los servicios sexuales.