El alto tribunal da la razón a UGT en una demanda en defensa de una decena de afiliados de los servicios generales del Govern de Baleares.
El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de UGT (FeSP-UGT) y resuelve que el personal interino de la administración autonómica tiene derecho al cobro de la carrera profesional, ha informado este sindicato.
Este jueves se han dado a conocer dos sentencias en el mismo sentido, una para el colectivo enfermero y otra que recoge a profesionales de las más diversas categorías dentro del Govern.
Las denuncias interpuesta son similares a otras de pendiente resolución que pusieron los sindicatos SIMEBAL y USAE. La Abogacia de la Comunidad Autónoma las recurrirá con el fin de conseguir homogeneizar el criterio jurídico para todas las categorías y poder llevar a cabo una misma acción sin discriminar a ningún colectivo profesional.
Una vez se exista una sentencia firme única para todas las categorías el Servei de Salut llevará a cabo con los sindicatos la pertinente negociación para aplicar dicha sentencia.
La sentencia del alto tribunal, del 29 de octubre, reconoce que la carrera profesional forma parte de «las condiciones de trabajo», tal y como sostiene UGT y, por tanto, está incluida en el ámbito de aplicación de una directiva europea que regula estos aspectos.
Así, se fija el criterio que no puede existir «discriminación» en función de si la relación laboral del personal de una administración es temporal o fija. En concreto, UGT presentó la demanda en nombre de una decena de interinos de la CAIB, cinco funcionarios y cinco laborales, a los que el Tribunal Supremo les ha concedido el derecho a la carrera profesional en igualdad de condiciones con los funcionarios de carrera y laborales fijos con, al menos, cinco años de antigüedad.