Así es el sistema especial de los agricultores autónomos afiliados al SETA

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En España hay casi 200.000 trabajadores por cuenta propia del sector agrario que cotizan por un sistema especial al estar afiliados al SETA. Aunque son autónomos, tienen algunas particularidades. Entre ellas, sus tipos de cotización. 

Así es el sistema especial de los agricultores autónomos afiliados al SETA

185.598. Es el número de afiliados con el que cerró 2019 el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), según los últimos datos de Seguridad Social. Desde su creación en los años sesenta, y hasta el día de hoy, el SETA ha tenido sus propias reglas y aunque su funcionamiento es parecido al del Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA), cuenta con una serie de particularidades.

Ya en un principio, cuando se creó en la década de los 60 -que por entonces se llamaba Régimen Especial Agrario (REA)-, se concibió como un sistema especial de la Seguridad Social que pretendía, principalmente, “favorecer la incorporación de los trabajadores del sector” explicó Ana Batanero, especialista fiscal de la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA).

Desde UPA, señalaron también que “las peculiares condiciones de tiempo, lugar y naturaleza de las actividades agrícolas, hicieron necesaria la creación del citado Régimen Especial, para hacer frente a las situaciones de necesidad del colectivo protegido. Evidentemente, se trataba de un sector “deprimido”, con bajas rentas, que a lo largo de su existencia ha tenido y tiene que recurrir al principio de solidaridad (recogido en el artículo 2 de la Ley) para poder hacer frente a los pagos de pensiones, teniendo que nutrirse con cotizaciones provenientes del Régimen General”. Es decir, mucho de los jubilados del SETA cobran complementos a mínimos.

Sin embargo, y según detallaron desde la Unión, con el paso de los años, la situación mejoró para los trabajadores agrícolas. Siguiendo las recomendaciones del VI Pacto de Toledo, a través de la Ley 18/2007, de 4 de Julio, se procedió por primera vez a la creación de un Sistema Especial dentro de un Régimen Especial. O, dicho de otra forma, el REA desapareció, y se creó un nuevo régimen, el SETA, dentro del  RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).  

Pero esto no significa que todos los trabajadores autónomos que se dedicasen a la agricultura pudieran entrar dentro del SETA. El Sistema se creó con sus propias condiciones y requisitos especiales de acceso, que hacen que sean sólo los pequeños agricultores los que puedan formar parte de él. En la actualidad sólo pueden acceder a este sistema, según detalla Seguridad Social:

  • Los que sean titulares de una explotación agraria y obtengan, al menos, el 50% de su renta total por su actividad agraria.
  • Las personas que tengan rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación que no superen el 75% de la base máxima de cotización del Régimen General en cómputo anual.
  • Los profesionales que, de forma personal y directa, realicen las labores agrarias en la explotación aún cuando se contraten a asalariados.

Diferente forma de cotizar

Los autónomos del SETA, al igual que los del RETA, tienen que pagar todos los meses una cuota a la Seguridad Social. La base mínima sobre la que ésta se calcula se ha ido incrementado con los años y, actualmente, es la misma en ambos regímenes: 940,40 euros/mes. Sin embargo, lo que sí es distinto es la forma para calcularla, pues no se aplican los mismos tipos a los integrantes del SETA, que a los afiliados al RETA. De hecho, ni si quiera dentro del propio sistema agrario se calcula la cuota igual: se distingue entre  nuevo afiliados o cotizantes que vienen del antiguo REA.

Una forma de cotizar muy particular, que empieza con el afiliado escogiendo una base de cotización que se encuentre entre los 944,40 euros/mes y los 1.133,40 euros/mes. A la cifra escogida, hay que aplicarle un Tipo de Contingencias Comunes del 18,75%, frente al 28,3% de los afiliados al RETA. Esto equivaldría a una cuota mínima, calculando sólo las contingencias comunes, de 177,08 euros al mes para los autónomos del SETA frente a los 267,26 euros mensuales que pagan los demás autónomos (persona física) afiliados al RETA, con sólo las contingencias comunes. Si el contribuyente del sistema agrario quisiera cotizar por una base superior a 1.133,40 euros/mes, tendría que aplicar un Tipo de Contingencias Comunes de 26,50% a la cuantía que exceda de esa cifra. 

Los autónomos del SETA tienen también la posibilidad de mejorar, de forma voluntaria, la prestación por Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes aplicando, adicionalmente, un 3,3%. En el caso de que  también decidiesen, voluntariamente, cotizar por Cese de Actividad se añadiría un 2,8%.

En cuanto al resto de prestaciones (jubilación, baja por contingencias comunes, baja por enfermedad profesional, el cese de actividad y la formación) que universalizó la entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018 el año pasado, ésta no afectó a todos los autónomos por igual. “Los que venían cotizando por el antiguo REA aún pueden elegir por qué nuevas prestaciones cotizar, mientras que las nuevas altas no. Éstos cotizan por todo”, como el resto de autónomos, apuntó Batanero. Y por tanto ahora gozan de las mismas prestaciones que tienen todos los afiliados al RETA, es decir, baja por enfermedad o accidente, jubilación, cese de actividad, maternidad o paternidad, formación, etcétera. .

De forma que la nuevas prestaciones dividieron al SETA entre:

  • Los que cotizan obligatoriamente: a éstos se les aplican los mismo tipos que en el RETA por las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedades profesionales (las contingencias profesionales): un tipo del 1,1%. Y para el cese de actividad un 0,8%.
  • Los que cotizan voluntariamente: los que hubiesen formado parte del REA y hubiesen optado no estar cubiertos por contingencias profesionales, tendrán que abonar en concepto de cobertura de contingencias de invalidez permanente y muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de cotización elegida un tipo del 1,00 %, y otro del 0,10% para financiar las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Por último, los que se acojan de forma voluntaria al cese de actividad tendrán que pagar un 2,2%.

Pensión de los autónomos del SETA

La pensión de los trabajadores autónomos de SETA es una de las grandes reivindicaciones del sector. Éstos denuncian que, después de haberse pasado una vida trabajando, cobran una pensión media de 600 euros, según informaron desde la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA). Esto significa que cobran  casi 200 euros menos, de media, que los demás autónomos del RETA que, con el aumento que acaba de anunciar el nuevo Gobierno, se sitúa en los 771,43 euros de media. Las razones de la diferencia se debe a la baja cotización y, por lo tanto, menor aportación que hicieron estos autónomos.

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