Para acceder al derecho a este complemento, el pensionista no contributivo debe presentar una solicitud y reunir los siguientes requisitos:
– Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de la resolución. Si en la misma vivienda alquilada convivieran dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, sólo tendrá derecho a este complemento aquél que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
–Carecer de vivienda en propiedad.
-Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
–No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco, por consaguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado, ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
–Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Este requisito se entenderá cumplido si la vigencia del contrato de arrendamiento no es inferior a un año y el pensionista ha residido en dicha vivienda durante un período mínimo de 180 días inmeditamente anteriores a la fecha de la solicitud.