Las pensiones no contributivas están dirigidas a aquellas personas mayores de 65 años o que presenten algún tipo de discapacidad o que se encuentren en situación de vulnerabilidad por carencia de ingresos. Además de una prestación económica, ofrecen asistencia médico-farmacéutica y servicios sociales complementarios, siempre que el beneficiario acredite cumplir los requisitos mínimos exigidos.
Dado que el objetivo principal es dar cobertura económica a las personas sin recursos, los beneficiarios deberán contar con ingresos inferiores a 5.538,40 euros al año, es decir, 395,60 en 14 pagas. La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir de ese importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales de las de su unidad económica de convivencia.
No obstante, la cuantía no podrá ser inferior al 25% de la cuantía fijada. Además, cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de esta prestación, la cuantía asciende a 4.707,64 euros al año, si son dos beneficiarios o 4.430,72, si son tres.
En caso de superar el límite de ingresos anuales el beneficiario dejará de percibir esta prestación. Las prestaciones no contributivas, a diferencia de las contributivas, no son vitalicias hasta el fallecimiento del titular. Cada año deberán presentar una declaración de los ingresos obtenidos en el año anterior. En el documento también se deberán incluir posibles cambios en las circunstancias personales, como el estado civil o variaciones en su residencia, así como las posibles variaciones que se vayan a producir en el año actual para adaptar, si fuera necesario, la cuantía de la prestación.
Pese a que se mantengan los requisitos, la no presentación de este documento también implica la pérdida de la prestación. Si se incumple la obligación, la administración se lo notificará al beneficiario y como medida cautelar se procede a suspender el pago de la pensión. El formulario de esta declaración anual es remitido por el órgano competente, que depende según el domicilio, al pensionista y éste deberá entregarlo cumplimentado en los plazos previstos.
Una vez entregada la declaración y con la información que se presentada la administración puede iniciar una revisión de oficio cuando considera que alguno de los datos presentados conlleve un incumplimiento de los requisitos. En ese caso se podrá reclamar el abono de atrasos o de cantidades que fueron ingresadas indebidamente. La revisión puede ser también a instancia de parte, cuando es el propio interesado quien notifica la modificación.
2.129 extinciones en el mes de julio
Según los últimos datos publicados por el Imserso, se ha extinguido el derecho a 2.129 pensionistas, de los que el 59,28% disfrutaban de la prestación de jubilación. El fallecimiento del titular de la pensión se configura como el primer motivo de extinción. Las causas económicas en su conjunto se configuran globalmente como el segundo motivo de extinción; posición que se basa fundamentalmente en las extinciones motivadas en que el pensionista dispone de recursos personales suficientes.
El número total de suspensiones efectuadas se cifra en 396, el 7,12% del total de procedimientos de revisión sobre los que se ha dictado resolución. Del total de suspensiones, 64 vienen motivadas en que el pensionista de invalidez ha iniciado una actividad laboral, sin que proceda declarar la compatibilidad en el percibo de la pensión con los ingresos derivados de dicha actividad.
En el último mes, 261.333 pensionistas percibieron la pensión no contributiva de jubilación, mientras que 188.784 ingresaron la de invalidez. La partida suma un total de casi 188 millones de euros.
8 comentarios en «Pensión no contributiva: casos en los que la puedes perder y cómo reclamar»
Me han retirado la paga NO contributiva que venia cobrando por distintas enfermedades y ahora con 60 años cumplidos me la retiran dejandome en la calle SIN PIEDAD,y cual es el delito cometido….Segun el trabajador que me informa es el NO estar empadronado,al tener que vivir en habitaciones de alquiler ningun propietario te empadrona.Ha sido un fuerte golpe a mi salud, es catastrfico,esto solo me conduce a la muerte ,entre otras dolencias sufro de diabetes tratada con insulina ,ya me diran como sobrevivir.DECIR que se ha presentado toda la documentación que demuestra de que que resido en Barcelona durante los últimos 30 años ,y mientras tanto recibo respuesta asi estoy ,pasando el peor momento de mi vida
SEGUN EL Real Decreto-Ley 3/2021 EL IMV SE CONCEDE A «personas que figuren empadronadas en establecimientos colectivos,
o por carecer de techo y residir habitualmente en un municipio» VER: MODIFICACIONES RELATIVAS A LAS UNIDADES DE CONVIVENCIA DEL INGRESO MÍNIMO VITAL (IMV) https://laboralpensiones.com/modificaciones-relativas-a-las-unidades-de-convivencia-del-ingreso-minimo-vital-imv/
Me llegó carta de suspensión mes de octubre por revisión de circunstancias.ya envié lo que me pidieron.volveran a activarla
Es de esperar que si vuelves a cumplir los requisitos exigidos se reanude la pensión suspendida, debes contactar directamente con el organismo de tu comunidad autónoma que gestiona las pensiones no contributivas para informarte de el proceso de esa gestión
He recibido una notificación de suspensión de la pensión no contributiva con el argumento de que he trasladado mi domicilio fuera de ESpaña por más de 90 días, lo que no es cierto.
Ahora mismo estoy fuera de España (Cuba) inmóvil por una fractura oblicua de fémur producto de un accident, y el traumatólogo ha dicho que minimamente debo estar dos meses inmóvil en la cama con una férula puesta.
¿Dónde y cómo debo reclamar? Lo hice con los Servicios Sociales de la Generalitat y me han respondido que no es con ellos, Muchas gracias !
Debes comunicar tu situación directamente al INSS, que es estatal y no autonómico. Te interesará: CONTACTAR CON LA SEGURIDAD SOCIAL TELEMÁTICAMENTE https://laboralpensiones.com/contactar-con-la-seguridad-social-telematicamente/
Buenos días. ¿Son compatibles con la viudedad?
No, pues la pensión mínima de viudedad, 7.249,2 €/año, supera el límite de rentas de las PNC que es de 5.538,40 € anuales.