Podrán beneficiarse quienes tengan entre 35 y 43 años y dejaron de cotizar por estar en el desempleo durante, al menos, tres años, entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018.
Los trabajadores desempleados en la última crisis económica, con edades comprendidas entre los 35 y los 43 años, podrán recuperar hasta un máximo de dos años de cotizaciones sociales con el fin de mejorar su futura pensión.
Con este objetivo, las personas en esta situación podrán suscribir un convenio especial con la Tesorería de la Seguridad Social, si entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018, tuvieron una laguna de cotización de, al menos, tres años. Es decir, si como consecuencia de estar en el paro, o de salir del mercado de trabajo, dejaron de contribuir por ese periodo o uno superior.
Así se recoge en la Orden Ministerial que prepara el Departamento de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. La norma desarrolla reglamentariamente la disposición adicional vigésimo novena contenida en la Ley General de la Seguridad Social, incluida en el Real Decreto-ley del 28 de diciembre del año pasado, que subió las pensiones para este año.
Trabajo explica que la Orden Ministerial “intenta reducir el impacto negativo de la crisis económica de 2008 en las pensiones que, en un futuro, puedan causar los trabajadores que se han visto expulsados del mercado de trabajo durante largos periodos de tiempo. Es decir, durante un periodo mínimo de tres años”. Un hecho que ha provocado que los trabajadores afectados “hayan visto reducidos sus periodos cotizados al sistema [de la Seguridad Social] y, por tanto, también el importe de las pensiones que puedan percibir”.
El tiempo transcurrido
Es más, Trabajo permitirá que también puedan acogerse a la medida de recuperar hasta dos años de cotizaciones quienes cumplan 44 años en los tres meses anteriores a la entrada en vigor del reglamento. Esto se debe a que ya ha transcurrido más de un año desde el 1 de julio de 2018. Esa es la fecha límite del periodo transcurrido desde el 2 de octubre de 2008, dentro del cual los beneficiarios deben demostrar que no pudieron cotizar durante al menos tres años por estar en el desempleo.
En todo caso, hay que tener en cuenta que, en términos de afiliación media, durante los peores momentos de la depresión económica la Seguridad Social reflejó la destrucción de más de tres millones de empleos. Es decir, la diferencia comprendida entre la cima de 19,3 millones de trabajadores, alcanzada en 2007, el año que comenzó la crisis económica, y los 16,2 millones de ocupados, que había en 2013. El año que la afiliación llegó a su sima, su punto más bajo. De hecho, hasta seis años después, en 2019, y gracias el crecimiento económico, la afiliación no rompió su techo histórico con 19,5 millones de trabajadores.
Los beneficiarios podrán recuperar hasta dos años de cotización con un coeficiente reductor sobre el tipo de cotización para la base correspondiente. La Seguridad Social multiplicará el tipo del 28,33% por 0,77. El resultado es que el tipo efectivo de cotización es del 21,81%. Por ejemplo, sobre una base mínima de 1.050 euros, la aportación real del trabajador será de 281 euros al mes. Cantidad que incluso puede ser inferior con la deducción fiscal que tienen los convenios especiales con la Seguridad Social. En principio, la Seguridad Social no tiene previsiones sobre cuántos trabajadores pueden acogerse a la medida para recuperar las cotizaciones sociales. La razón es que es tiene carácter voluntario.
En todo caso, como en todos los regímenes del sistema de protección, las cotizaciones sociales del convenio especial computarán para las prestaciones de incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia.
Una medida social en tiempo electoral
A diferencia de lo que ocurre con las subidas de las pensiones y de los sueldos de los funcionarios, u otro tipo de medidas económicas, el Gobierno en funciones puede aprobar tranquilamente que los trabajadores afectados por la crisis económica puedan recuperar hasta dos años de cotizaciones sociales, para que puedan mejorar sus pensiones del futuro. En este caso, la norma es una Orden Ministerial que desarrolla un reglamento. Ni siquiera tiene que pasar por el Consejo de Ministros. Basta con que la promulgue Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Es más, el plazo de consulta pública termina el próximo lunes, 30 de septiembre.
Por lo tanto, el Ejecutivo tiene intención de publicar la norma de forma inmediata, lo que coincidirá con el periodo electoral, que abarca hasta el 10 de noviembre. Ésta es la fecha de los comicios. En consecuencia, la orden puede convertirse en un nuevo punto de polémica con la oposición, como en la penúltima legislatura; la que terminó con las elecciones del 28 abril. En sucesivos Consejos de Ministros, el Gobierno aprobó hasta 6 decretos en los denominados por el Ejecutivo y el PSOE como ‘viernes sociales’. Entre otras cuestiones, las normas regularon materias como las siguientes: Medidas para la igualdad laboral entre los hombres y las mujeres, con la ampliación de los permisos de paternidad. También para luchar contra la precariedad laboral, con la ampliación de los subsidios especiales para desempleados a los mayores de 52 años. El Gobierno también aprobó el polémico registro horario en las empresas, y medidas para aumentar la protección del arrendatario en el alquiler de la vivienda.
Además, el Consejo de Ministros autorizó a los ayuntamientos a destinar su superávit presupuestario a inversiones financieramente sostenibles. Después de la consulta pública Trabajo elaborará la Orden Ministerial para consultarla con la patronal CEOE y los sindicatos CCOO y UGT. Así ocurre con todas las disposiciones laborales.
4 comentarios en «Los parados por la crisis podrán recuperar dos años de cotizaciones»
SIN COMENTARIOS: CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DE UN PROYECTO NORMATIVO POR EL QUE SE REGULA UN CONVENIO ESPECIAL PARA LOS AFECTADOS POR LA CRISIS ECONÓMICA DE 2008. http://www.mitramiss.gob.es/es/participacion/ficheros/Proyecto_27_20190913_consulta_publica_gabinete_seg_social.pdf
Parece que el Gobierno desarrollará la Disposición adicional 29ª de la Ley General de la Seguridad Social, que se creó con el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, que indica:
Quienes acrediten, a la fecha de entrada en vigor de la norma reglamentaria que desarrolle esta modalidad de convenio, una edad entre los 35 y 43 años así como una laguna de cotización de al menos tres años entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018, podrán suscribir convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social para la recuperación de un máximo de dos años en el periodo antes descrito.
Dichas cotizaciones computarán exclusivamente a los efectos de incapacidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia, llevándose a cabo en los términos que se determine reglamentariamente.»
Las cotizaciones que se obtengan con el Convenio Especial, en el caso de acogerse a la base de cotización mínima actual del RGSS de 1.050 €, tienen un coste mensual de 279 €, es decir: 279 x 12 x 2 = 6.696 €, cantidad que se puede reducir ya que las cuotas del CE son deducibles del IRPF como gasto.
Ver: La Fiscalidad del Convenio Especial (CE) https://laboralpensiones.com/fiscalidad-convenio-especial/
Esta cantidad no es nada despreciable, y es preciso hacer “números” para resolver si los beneficios en el incremento de la futura pensión tienen o no el suficiente retorno.
Ver: ¿Compensa pagar un Convenio Especial (CE) para la Jubilación? https://laboralpensiones.com/compensa-pagar-convenio-especial-jubilacion/
No obstante dos años de cotizaciones añadidas pueden suponer en algunos casos poder acumular cotizaciones para el cumplimiento de las carencias en la jubilación: la general de 15 años cotizados y la específica de 2 años cotizados en los 15 años previos a la edad de jubilación, en definitiva, poder optar o no a recibir una pensión contributiva vitalicia de jubilación
No entiendo porque se limita la edad, sobre todo poniendo como tope 43-44 años. Muchas personas que superan esa edad tienen, durante el período que se comenta, lagunas en la cotización superiores a los tres años. El colectivo de 50 años en adelante no se puede acoger a la medida y sin duda es el más castigado por el desempleo de larga duración y grandes períodos sin cotizar.
De chapuza en chapuza por electoralismo y haciendo las cosas rematadamente mal…
En efecto, en tiempos convulsos y electorales algunos aprovechan para legislar medidas improvisadas y luego “pasa lo que pasa”, recuérdese el “folletín” (aún sin cerrar definitivamente) de la aplicación del “resucitado” subsidio +52 años en uno de los famosos “viernes sociales”. Ver a título de ejemplo vergonzoso: Nuevas Instrucciones aclaratorias sobre el «resucitado» subsidio +52 años https://laboralpensiones.com/nuevas-instrucciones-aclaratorias-sobre-el-resucitado-subsidio-52-anos/