Dos cónyuges plantean a la Dirección General de Tributos si pueden aplicar en sus declaraciones de la Renta el mínimo por descendientes, dada la peculiaridad de su situación familiar, puesto que su hija, menor de 25 años y sin ingresos, y el hijo de ésta, conviven con ellos en su domicilio. El otro progenitor del menor comparte la guarda y custodia con la madre, vive en otra Comunidad Autónoma y no obtiene rendimientos superiores a los 8.000 euros.
Ciertamente el derecho a aplicar este mínimo recaería sobre los padres del menor, pero en este supuesto, ninguno de ellos percibe rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Así las cosas, el mínimo por descendientes corresponde, de conformidad con lo establecido en el art. 61 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006) a los parientes del siguiente grado, esto es, a los abuelos del menor, con los que éste posee un vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad, quienes podrán aplicarlo por partes iguales en sus respectivas declaraciones individuales.

Los abuelos podrán aplicar el mínimo por descendientes por el nieto que convive con ellos y con su madre
- 16 septiembre, 2018
- 17:44
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