La Seguridad Social pone trabas a las primeras reclamaciones de pensionistas varones con hijos

Noticia:

Empiezan a pedir los complementos por hijos que les corresponden, después de que la Curia europea haya dicho que dárselo sólo a las mujeres es discriminatorio

Los pensionistas varones han empezado a reclamar a la Seguridad Social los complementos que les corresponden por tener dos o más hijos, después de que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ratificara que la norma española -que sólo concedía estos complementos a las mujeres- les discriminaba por género. Y se han encontrado con los primeros obstáculos.

Fue en diciembre cuando el TJUE emitió una sentencia en la que ratificaba que la norma española discriminaba a los hombres al no concederles el suplemento del 5% por tener dos hijos, del 10% por tener tres y del 15% a partir de cuatro, siempre que hubieran accedido a la pensión (de cualquier tipo: viudedad, jubilación, incapacidad…) después del 1 de enero de 2016.

Un mes después de esta sentencia, los pensionistas varones están empezando a reclamar a la Seguridad Social lo que la justicia europea ha dicho que les corresponde, pero en algunos Institutos Nacionales de Seguridad Social (INSS) los funcionarios no están aceptando recoger sus reclamaciones, según ha podido saber Vozpópuli.

El abogado Jagoba Luengas, especialista en derecho laboral y de la Seguridad Social, ha sido uno de los primeros en implicarse en este proceso, elaborando un modelo de solicitud al que ha tenido acceso este medio para que los pensionistas que se encuentran en esta situación puedan reclamar.

“Hay muchos pensionistas que están yendo al INSS que les corresponde y les están poniendo trabas, porque hay funcionarios que no quieren recoger su solicitud, algo que es ilegal, porque el funcionario no es quien decide”, explica a este medio.

El experto señala que no hace falta contar con un abogado para seguir este procedimiento y anima a todos los pensionistas en esta situación a que reclamen. 

Cree incluso cree que podrían hacerlo también aquellos hombres y mujeres que hayan accedido a la jubilación antes del 1 de enero de 2016. “Si lo que se premia es la natalidad, no debería premiarse en función de cuándo han accedido a la pensión. Eso sería todavía más discriminatorio”, apunta.

En su solicitud, los pensionistas deben poner sus datos personales, la fecha desde la que reciben su pensión, los datos de sus hijos (nombres y fechas de nacimiento o adopción) y el complemento de pensión que solicitan (del 5%, 10% o 15%).

Deberán acompañarla de su DNI, la resolución del INSS con el cálculo del importe de su prestación, y el libro de familia o certificado de registro civil de nacimiento de sus hijos (o resolución judicial de adopción o acogimiento), según proceda.

Cuando el pensionista que haya reclamado reciba la resolución administrativa -en la que le conceden los complementos o no, y se precisa qué cuantía le devuelven- tendrá un plazo de 30 días para reclamarla de nuevo si no está de acuerdo. Si en tres meses no ha recibido respuesta, el abogado recomienda consultar. 

Te puede interesar ...

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Telegram
Email

3 comentarios en «La Seguridad Social pone trabas a las primeras reclamaciones de pensionistas varones con hijos»

  1. La sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 señaló que el artículo 60 de la LGSS donde se legisla el denominado “complemento de maternidad” supone una discriminación directa por razón de género prohibida por la Directiva 79/7/CEE, lo que afectaría a su lucro también en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente (que es al coso concreto que se refiere dicha sentencia), y obligaría a una adaptación normativa. Dada la situación “en funciones” del Gobierno hasta fechas recientísimas, dicha posible reforma no ha sido posible llevarla a cabo aunque todo evidencia a que la adaptación se realizará mediante un cambio de criterio en la concesión del complemento por parte de la Seguridad Social, como sucedió ante el caso de reconocimiento del derecho al complemento por maternidad en el supuesto de hijos biológicos dados en adopción reclamado por una pareja formada por dos mujeres (Criterio de gestión nº 1/2018 del INSS de 1 de febrero de 2018).
    Sin embargo hasta que esa adaptación no se legisle sigue vigente a todos los efectos aunque el artículo está ya “sentenciado a muerte” (¡pero sin fecha aún!) y no se sabe cual será la necesaria adaptación (¿eliminarlo, repartirlo entre los progenitores, reconocerlo también al otro progenitor,…?)
    No por mucho madrugar amanece más temprano.

    Responder

Deja un comentario