El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha (17 de julio de 2018) ha declarado improcedente el despido de una trabajadora al resultar obligada la empresa a la contratación de dos trabajadores discapacitados para cumplir con la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
La empresa alegaba la existencia de duplicidad para un mismo puesto de trabajo ya que venía obligada por requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a contratar a dos trabajadores discapacitados para cumplir con la exigencia legal del artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2003 de 29 de noviembre. Este precepto establece que las empresas públicas y privadas que empleen a 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que, de entre ellos, al menos el 2 por ciento sean trabajadores con discapacidad.
La sentencia va en contra de la clásica doctrina jurisprudencial que sienta que no es necesario agotar todas las posibilidades de recolocación en la empresa de los trabajadores despedidos por causas organizativas y productivas. El fallo asegura que “no haciendo mención en la carta de despido a la imposibilidad de haber contratado a los dos trabajadores discapacitados para otros departamentos o áreas de la empresa en que no se produjera el sobredimensionamiento alegado por ella, el despido deviene improcedente”.
El artículo 52. c) del Estatuto de los Trabajadores no contempla esa posibilidad ni impone de manera expresa al empresario la obligación de mantener al trabajador afectado por la medida en la plantilla utilizando sus servicios en otros centros de trabajo de la misma o de distinta localidad.