Jubilación Involuntaria. Ya sabido, reciente sentencia del TS sobre acreditar la indemnización

Noticia:

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 5 Julio 2018

Con el fin de evitar fraudes, no son válidos los documentos privados firmados entre las partes. Aunque la LGSS establece que se acreditará mediante transferencia bancaria o “documentación acreditativa equivalente”, es claro que tiene que constar efectivamente el ingreso del dinero en el patrimonio del trabajador.

Se exige aportar prueba del pago mediante un instrumento que resulte inmune a una eventual simulación. La Ley no solo exige que el trabajador entienda satisfecho su crédito, sino que, de modo efectivo y contable, se haya producido el percibo de la indemnización.

El documento de finiquito y recibo aportado por el trabajador no tiene fuerza probatoria suficiente para evidenciar la efectiva percepción de la indemnización que el finiquito recoge, y no tiene el efecto de sustituir a la transferencia bancaria a los efectos de poder acceder a la jubilación anticipada.

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