Incapacidad derivada de enfermedad profesional: ¿Responsabilidad de las mutuas o del INSS?

Noticia:

El TS entiende que la responsabilidad corresponde a aquella entidad en la que está asegurada la contingencia en el momento en el que se produce el hecho causante. Sin embargo, al tratarse de enfermedad profesional, el hecho causante no se produce en un momento concreto y determinado, sino que va gestándose a lo largo del tiempo hasta que se exteriorizan las dolencias, repartiéndose entonces la responsabilidad entre el INSS y las mutuas

Te puede interesar ...

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Telegram
Email

Deja un comentario