Hoy, 25 de marzo, se ha publicado en BOE la Resolución por la que se crea la Comisión Paritaria para resolver reclamaciones previas en materia de prestación por cese de actividad (el conocido como paro de los autónomos).
La reclamación administrativa previa se configura en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, como requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social.
La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de 30 días desde la notificación de la misma, con carácter general, y deberá
ser resuelta en el plazo de 45 días.
La resolución tiene como objetivo regular la creación, constitución, composición, organización y demás extremos precisos para el funcionamiento de la comisión paritaria a la que hace referencia el apartado 2 del artículo 350 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015.
Con el fin de la constitución de la comisión, la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos, remitirán a cada director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, al director provincial del Instituto Social de la Marina en las provincias de Pontevedra, A Coruña, Lugo y Cantabria, el representante designado para formar parte de la comisión, así como un suplente para los supuestos de ausencia del titular, en el plazo de 10 días desde la publicación de esta resolución.
Aspectos destacados
– La comisión se organizará como un órgano colegiado, contando con un presidente y un secretario.
– La comisión conocerá de las reclamaciones previas interpuestas frente a las resoluciones denegatorias de las prestaciones por cese de actividad emitidas por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre y cuando la mutua competente estime que procede denegar dicha prestación.
– Será competente para emitir el informe la comisión provincial constituida en la provincia en la que tenga su domicilio el trabajador autónomo solicitante de la prestación por cese de actividad.
– Podrán solicitar criterio a la comisión nacional la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo, las organizaciones de trabajadores autónomos o las comisiones provinciales en aquellas cuestiones que, debido a su habitualidad o a la diversidad de criterios entre las comisiones provinciales, aconsejen la adopción de criterios uniformes.
– La comisión, en aquellos supuestos que considere que existe un interés general, podrá adoptar los criterios que estime adecuados en orden a una interpretación coordinada de la normativa en materia de cese de actividad o al funcionamiento de las comisiones provinciales.