El Supremo ha reconocido el derecho del personal interino de la Administración del Estado a gozar de unas condiciones de progreso profesional en los mismos términos que los funcionarios de carrera, tras aplicar la jurisprudencia comunitaria sobre trabajo de duración determinada. El alto tribunal determina así que los interinos tienen el mismo derecho que los funcionarios a cobrar el complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente al mismo.
En una sentencia conocida hoy, la sala de lo Contencioso-Administrativo equipara a ambos y entiende que a los interinos también se les puede aplicar el artículo 70.2 del Reglamento, que establece que “todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción”.
Los magistrados defienden que el grado personal y sus efectos jurídicos han de ser incluidos dentro del concepto de “condiciones de trabajo”, y concluyen que la labor del trabajador es “comparable” a la que un funcionario fijo hubiera desempeñado durante todo ese tiempo.