El Supremo crea jurisprudencia al reconocer que los autónomos societarios tienen derecho a Tarifa Plana

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El Tribunal Supremo se ha posicionado a favor de los autónomos societarios y les reconoce el derecho a acceder a la bonificación de Tarifa Plana en sus cuotas a la Seguridad Social. Según los expertos, tras la sentencia, la Seguridad Social debería empezar a otorgar la prestación “de oficio”. 

Una vez más, los autónomos societarios que emprenden una actividad vuelven a reclamar su derecho a disfrutar de la Tarifa Plana en sus cotizaciones a la Seguridad Social. Y, una vez más, la Justicia les da la razón. Pero, en esta ocasión, la sentencia va un paso más allá en favor de una reivindicación que, desde hace años, vienen haciendo. El Tribunal Supremo ha emitido un fallo que podría crear jurisprudencia respecto a esta materia y obligar, según los expertos jurídicos consultados, a la Tesorería General de la Seguridad Social a dar “de oficio” la prestación a los autónomos dueños de una sociedad mercantil.

Se trata de la sentencia 3887/2019, emitida por un Recurso de Casación, a principios del pasado mes de diciembre, por la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal. En ella, se le reconoce a una trabajadora por cuenta propia, que era dueña de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, el derecho a acceder a la Tarifa Plana. Con su fallo, el Supremo anuló la decisión de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se le denegaba la prestación a la autónoma, y le otorgó el derecho a acceder a la bonificación de su cuota a la Seguridad Social.

Según expone dicha la sentencia: “declaramos el derecho de la recurrente a la aplicación de los beneficios del artículo 31.1 de la Ley 20/2017 del Estatuto de los Trabajadores Autónomos (apartado en el que se regula la Tarifa Plana), con la consiguiente obligación de la Tesorería General de la Seguridad Social a reintegrar a la recurrente las diferencias de cotizaciones consiguientes”.

Una decisión del Alto Tribunal que se basa “en el hecho de que en el listado de beneficiarios de la Tarifa Plana no estén expresamente detallados los autónomos societarios. Lo cual no significa que deba interpretarse que esta figura está excluida de la bonificación” explicó el director del área laboral de la Editorial Jurídica Sepín, Alberto Sierra. A su modo de ver, los autónomos societarios deberían poder acogerse a esta bonificación “automáticamente tras su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)”

La decisión del Supremo

El caso que trata el Tribunal Supremo es similar al resto de procedimientos que a lo largo de los años han ido llegando a los tribunales de justicia regionales de autónomos societarios que cumplen los requisitos para acceder a la Tarifa Plana, pero a quienes la Tesorería les deniega la prestación. Éstos deciden reclamar su derecho por vía judicial y un tribunal les reconoce la bonificación.

Ejemplos de ello son: la sentencia 220/2019 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de León, de 1 de julio de 2019; la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 28 de febrero de 2017; la 327/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 21 de mayo de 2015; la sentencia 52/2015, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30 de enero de 2015, entre otras. 

A pesar de que todas son importantes precedentes para el colectivo, ésta última sentencia tiene un peso especial. Así lo aseguró el abogado laboralista Alberto Ara: “ya había sentencias emitidas por diferentes tribunales de justicia superiores de las comunidades autónomas que entendían que la Tesorería debería reconocer la prestación al colectivo. Pero en esta ocasión quien lo reconoce es el Tribunal Supremo. Con lo cual, esta sentencia hace que los autónomos societarios tengan acceso a Tarifa Plana”.

Una prestación “de oficio”

Para Ara, el fallo del Supremo hace que “los autónomos societarios tengan los mismos derechos y estén en igualdad de condiciones que los autónomos persona física para acceder a la prestación”. E, incluso, fue un paso más allá e interpretó que “la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, tendría que empezar a aplicar de oficio la prestación a los autónomos societarios, a partir de este momento”.  

Asimismo, aseguró que, aunque en este caso el fallo vaya dirigido a una autónoma dueña de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, la decisión es aplicable para cualquier otro tipo de sociedad.

Hasta cuatro años para reclamar la prestación

La decisión del Supremo también permite, según los expertos, reclamar a la Tesorería la prestación por parte de aquellos autónomos societarios que ya estuviesen dados de alta, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde el cobro de la primera cuota como autónomo societario.  

El director del área laboral de la Editorial Jurídica Sepín, Alberto Sierra, detalló cuál sería el procedimiento a seguir por los autónomos societarios interesados en reclamar la bonificación:

  1. Presentar un escrito ante la Tesorería solicitando la devolución de los pagos indebidos por no aplicación de la Tarifa Plana. La Administración tiene un plazo de seis meses para resolver la petición.
  2. Si le deniegan dicha devolución, el dueño de la sociedad deberá presentar un recurso de alzada. La Seguridad Social tiene un plazo de tres meses para contestar.
  3. Si la Tesorería no resuelve el recurso de alzada, deberá presentarse recurso por la vía judicial de lo Contencioso-Administrativo.

Este medio se ha puesto en contacto con la Seguridad Social para averiguar su posición tras el fallo del Tribunal y si van conceder la Tarifa Plana a los autónomos societarios. Por el momento, no se ha obtenido respuesta.

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