El IMSERSO “se lía” con las Pensiones No Contributivas.

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La Tesorería General de la Seguridad Social  (TGSS) recuperó 19,4 millones de euros en 2016 de pensiones no contributivas y prestaciones sociales por incapacidad indebidamente percibidas. Sin embargo, el Tribunal de Cuentas, en su informe sobre ese ejercicio, denuncia que el Imserso tan solo revisa en torno a un 61,83 % del colectivo, lo cual supone que parte de la deuda haya prescrito.

En la Comunidad de Madrid, este porcentaje baja al 34,35%,lo que supone un nivel de detección de beneficiarios descubiertos del 0,32 %, muy por debajo de la media nacional (1,86 %).

En el caso de la Dirección Provincial de Toledo, no se han efectuado revisiones anuales desde el año 2012. En las Direcciones Territoriales de Cádiz y Sevilla, los cuales los porcentajes de revisión, respectivamente, no llegaron al 25% y al 50%, justificándolo en todos los casos en un acusado déficit de personal.

Por lo que se refiere a la Comunidad Valenciana, se han detectado graves deficiencias en el sistema de control interno, puesto que en el último trienio, las Direcciones Territoriales de Valencia y de Alicante no han efectuado la preceptiva revisión anual, y durante los siete años anteriores se ha realizado en porcentajes manifiestamente bajos, circunstancia especialmente grave puesto que el derecho a la pensión no contributiva depende, entre otros aspectos, de los ingresos del beneficiario y de la unidad económica de convivencia, los cuales deben ser declarados por los beneficiarios en la revisión anual.

Además, la TGSS no tiene habilitada una transacción informática para que las CCAA le comuniquen los datos sobre las deudas, sino que esta comunicación se realiza en soporte papel, demorando el tiempo que transcurre desde que la deuda es notificada hasta que se da de alta en el Fichero General de Recaudación (FGR).

El informe denuncia un registro contable de estos deudores incumple los principios de devengo y no compensación puesto que no supone la correlativa contabilización de un ingreso en la cuenta de resultados en el momento de la emisión de la resolución por la que se declara la existencia de la deuda, sino posteriormente cuando se realiza el cobro, el cual se imputa como menor gasto del ejercicio en el que se produce.

En la Comunidad de Madrid se ha detectado que no se solicita el reintegro de los cobros indebidos anteriores a la fecha de la revisión, procediendo exclusivamente regularizar la cuantía a partir de ese momento; que en las revisiones anuales efectuadas en 2016 con efectos de extinción o modificación a la baja de la cuantía, no se ha reclamado importe indebido alguno; y que en los supuestos en los que el beneficiario no presenta la declaración anual, no se efectúa el segundo requerimiento establecido a estos efectos.

Por otra parte, en Andalucía se detectaron siete expedientes en los que se ha dejado de solicitar el reintegro, por un importe total de 14.428,20 euros, como consecuencia de la resolución de la revisión anual fuera del plazo previsto.

Tramitación de los deudores

Por otra parte, el Tribunal de Cuentas ha detectado diversos incumplimientos, entre los cuales destaca el hecho de que, para aquellos expedientes en los que constan datos, el período medio transcurrido desde que la resolución es firme hasta que la deuda se comunica a la TGSS para su recaudación es de 138,5 días en Castilla-La Mancha, 138,5 días en Andalucía, 152,13 días en la Comunitat Valenciana, y 154,08 días en la Comunidad de Madrid.

En esta última Comunidad, además, se han detectado dos expedientes que no consta que se hayan enviado a la TGSS para su recaudación (16.773,10 euros), 21 expedientes que, aunque el órgano gestor indica haberlos tramitado, la TGSS no confirma este dato (33.196,15 euros), y 2 expedientes que se remitieron a la TGSS con un retraso superior al año.

Por lo que se refiere al resto de Comunidades Autónomas, en el contraste entre la información sobre fallecidos elaborada por el INE y las nóminas de prestaciones correspondientes a los meses de diciembre de 2015 y diciembre de 2016, se ha constatado la existencia de pensionistas incluidos en la nómina que figuraban como fallecidos en los registros del INE (134 en Canarias, 26 en Cantabria, 36 en Cataluña y 208 en Galicia).

Los importes no recuperados a la finalización de los trabajos de fiscalización por esta circunstancia son: 830,84 euros en Canarias, Cantabria no aporta este dato, 44.680,41 euros en Cataluña y 5.511,50 euros en Galicia.

Asimismo, en Canarias no se efectúa un adecuado seguimiento de la información mensual de nóminas impagadas, que adquiere mayor relevancia cuando el motivo del impago es el fallecimiento, puesto que en la fiscalización se han detectado 54 pensionistas para los que las entidades financieras habían devuelto como impagadas más de diez nóminas.

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