Las sociedades tienen que indemnizar a los directivos despedidos, incluso en los casos en que la cuantía no se haya fijado en los estatutos, si así lo ha acordado la junta. El Tribunal Supremo en una reciente sentencia rechaza, como alegó la empresa condenada, que la falta de previsión estatutaria de dicha compensación permita el cese gratuito del consejero
Los magistrados consideran un “abuso de formalidad que no puede ser aceptado” el hecho de que la sociedad intente apartarse de lo decidido de forma unánime por sus socios, acogiéndose a la falta de plasmación o concreción de dicho acuerdo en los estatutos.
En el caso enjuiciado, el directivo cesado desempeñaba su labor como administrador único y gerente de una sociedad limitada de accionariado familiar.
El texto, además, recuerda que las cláusulas de blindaje o paraguas dorados (que protegen a los cargos directivos ante un eventual cese decidido por parte de la sociedad), son admitidas por la normativa societaria.
Por todo ello, el Supremo acepta el recurso de casación interpuesto por el demandante y obliga a la compañía a abonarle una indemnización de un millón de euros.