En medio de una Seguridad Social deficitaria que año tras año debe acudir a los Presupuestos para hacer frente al pago de las pensiones, muchos se plantean si verdaderamente, la pensión está garantizada porque los ciudadanos hemos adquirido un derecho a lo largo de la vida laboral.
Si atendemos al artículo 50 de la Constitución Española, el derecho a la pensión está presente:
“Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.”
Sin embargo, hay términos que pueden ser interpretados de diversas maneras o como mínimo pueden plantear un debate. ¿Qué entendemos por “pensiones adecuadas”, “periódicamente actualizadas”, y “tercera edad”?
El término pensiones adecuadas nos habla directamente del importe económico sobre la prestación que reciben los pensionistas y el término “adecuado” no está perfectamente especificado de ninguna manera. Podría referirse a que sean adecuadas a las necesidades de consumo ampliamente dispares en el territorio español, si están adecuadas a la contribución de la vida laboral u otro criterio interpretativo que podamos manifestar para fijar el importe. Todo queda en un principio abstracto.
Una de las cuestiones más polémicas también es la actualización de las pensiones ya que supone movilizar anualmente un importe cuantioso para cubrir la revalorización de las pensiones. Históricamente la actualización ha sido generalmente de acuerdo al IPC, pero luego vino la Ley 23/2013 reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social (IRP) que proponía revalorizar las pensiones en función de los ingresos, gastos y déficit del sistema de Seguridad Social… De ahí, surgió la revalorización del 0,25% que vimos de 2013 a 2017 pero en 2018 y 2019 volvimos a la indexación al IPC.
A largo plazo y por razones estructurales se pretende enfocar las pensiones hacia factores de sostenibilidad que tengan en cuenta cómo están las cuentas de la Seguridad Social y el envejecimiento de la población.
También, dentro del concepto tercera edad, muchos tienen en mente que se cruza ese umbral a los 65 años. Pero, como ya hemos visto, el Estado no tiene problemas en trasladar la edad de jubilación hacia los 67 años y, en el futuro, si sigue mejorando la esperanza de vida, no debemos descartar que la edad de jubilación siga incrementándose a lo largo de los años. Esa simple modificación representa un recorte en toda regla.
Aferrarse a la idea del “derecho a las pensiones”
Debido a que los tres términos planteados son los suficientemente ambiguos no podemos considerar de que exista el derecho a la pensión tal y como muchos plantean. La razón es simple, un derecho tiene que estar perfectamente definido y periodificado en el tiempo (momento en el que surge el derecho) para poder ser reclamado.
Los trabajadores que se encuentran hoy en el mercado laboral desconocen cuál será el futuro de su prestación por pensionista porque siempre estará a merced de cualquier reforma por parte del gobierno español, lo que genera una incertidumbre intensa sobre su posibilidad de cobro y, en consecuencia, planificar su futuro.
Si hay dinero en la caja de la Seguridad Social (superávit) se cobra, sino llega el déficit que sin hucha de pensiones pasa a Presupuestos (financiado parcialmente por los pensionistas). Si ese déficit, como ocurre ahora, es estructural, entran en juego las posibles reformas para buscar más ingresos y reducir gastos de la Seguridad Social.
Por todo ello, las pensiones no son un derecho. Si fueran un derecho, el Estado no tendría capacidad para reformar el sistema de pensiones en el tiempo ya que constituiría una modificación contractual, ejecutado por una de las partes, sin tener en cuenta los deseos o voluntades de la parte que, teóricamente, ve nacer ese derecho.
Los derechos vienen pactados a través de las voluntad de las partes en concederse derechos y a cambio obligaciones específicas dentro de un acuerdo. No obstante, cuando se accede al mercado laboral el Estado obliga al trabajador a poner dinero a la caja de la Seguridad Social, sin que exista la posibilidad de renuncia expresa de los eventuales flujos prometidos.
Tampoco es un derecho porque en el caso de incumplimiento de cualquiera de las tres variables por las que el trabajador se le obligó a contribuir parte de su renta laboral, el pensionista no puede denunciar al Estado ante un Tribunal para restablecer las condiciones previas y que sea forzado al cumplimiento.
El último lugar, un derecho viene acompañado por un sujeto de derecho. Esto significa que en cualquier momento el tiempo el sujeto de derecho puede transmitir voluntariamente este activo. Al fin y al cabo se trataría de un activo que ofrecería unas rentas futuras que perfectamente podrían ostentar un precio o valor razonable fruto de descontar los flujos esperados.
La retórica de los derechos frente a la realidad del envejecimiento de la población
Cuando se hace referencia al derecho a la pensión o el derecho a la vivienda, al fin y al cabo nace una retórica que se utiliza dentro de la Carta Magna sin que ello conlleve la creación de un derecho específico aunque sí conlleva una obligación específica, las cotizaciones sociales.
Pero la realidad escapa a toda retórica. España se enfrenta a un fuerte envejecimiento de la población. En 2050 habrá 78 personas mayores de 65 años por cada 100 personas de entre 20 y 64 años, frente a 33 en la actualidad. Con estos datos, o se aprieta sustancialmente más a los cotizantes, o los pensionistas tenderan a cobrar relativamente menos bajo el sistema de la Seguridad Social.
Nos encontramos ante un problema estructural que se pretende ignorar a corto plazo. Se suspendieron las medidas decididas en 2013 para garantizar o al menos mejorar la sostenibilidad financiera. Esto incluía el Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP). Las pensiones en pago se incrementaron en línea con el IPC en un 1,6% tanto en 2018 como en 2019, mientras que solo habrían aumentado en un 0,25% si se hubiera aplicado la fórmula del IRP.
De ahí, que Bruselas haya advertido a España del riesgo significativo de desviación en el déficit comprometido.
Por si fuera poco, tenemos que la edad legal de jubilación, actualmente fijada en 65,5 años, y aumentará gradualmente hasta los 67 años en 2027. Sin embargo, a partir de 2027, las personas que hayan cotizado durante al menos 38,5 años (frente a los 36,5 años actuales) podrán seguir jubilándose a los 65 años con una pensión completa, que es, por lo tanto, la edad normal de jubilación en el caso de referencia de la OCDE de una carrera completa a partir de los 22 años.
A pesar del rápido envejecimiento de las perspectivas, esta edad de jubilación normal futura está por debajo de la media de la OCDE de 66,1 años para los hombres y 65,7 para las mujeres, y es sustancialmente inferior a la prevista en Dinamarca (74), Estonia (71), Italia (71) y los Países Bajos (71). Niveles que hoy nos pueden parecer lejanos a la espera de nuevas medidas.