Díaz incendia a CEOE al asegurar que tiene su apoyo para derogar el despido por bajas

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El Gobierno cambiará el martes la norma por decreto y la patronal le acusa de generar «alarma social», ya que solo se han producido una decena de despidos en España desde que el TC refrendó esta extinción

El próximo martes el Gobierno derogará por decreto el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores que permite despedir por acumulación de bajas médicas justificadas. Y lo hará sin lograr el respaldo de las empresas, aunque la titular de Trabajo, Yolanda Díaz, asegurara en una entrevista en Onda Cero lo contrario. «Vamos a derogar el artículo 52 d); he tenido —aseguró— el respaldo de sindicatos y patronales».

La patronal negó ayer que respaldara al Ejecutivo y le acusó de generar «alarma social» porque «ningún empresario está despidiendo por enfermedad», dijo el vicepresidente de la patronal y presidente de ATA, Lorenzo Amor. Subrayó que la CEOE «nunca» se ha pronunciado sobre este asunto y negó que la organización empresarial apoye la derogación del artículo que, pese a estar durante 40 años en el Estatuto, «a nadie le ha importando».

Explicó Amor que las empresas «no están despidiendo por enfermedad» e hizo hincapié en que no se está hablando de absentismo laboral, un «grave problema» en España. Recordó que «los empresarios tienen que pagar los quince primeros días de baja», por lo que hizo un llamamiento al «diálogo y la concertación social» para buscar soluciones al absentismo. Como ya informó ABC, la patronal pedirá que las empresas dejen de pagar los primeros 15 días de las bajas (la Seguridad Social abona desde el día 16). No se cierran a participar en el pago, pero el objetivo es reducir los días.

El pasado octubre el Tribunal Constitucional avaló las extinciones por causas objetivas si hay faltas de asistencia al puesto de trabajo justificadas pero intermitentes. En una sentencia el TC desestimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona sobre la aplicación del artículo 52 d) y su posible colisión con tres derechos fundamentales, lo que fue un argumento para que el Gobierno se reafirmara en la derogación de este tipo de extinción, que desde la sentencia apenas se ha aplicado en una decena de casos.

Defender la productividad

Este tipo de despido existe en el Estatuto desde el año 80, pero se facilitó en la reforma laboral en 2012. Entonces, con el objetivo de recortar las elevadas tasas de ausencias al trabajo, el Ejecutivo de Mariano Rajoy modificó la norma e introdujo como causa objetiva de despido el absentismo cuando se produzca durante un 20% de las jornadas laborales de dos meses. Aunque estas faltas estén justificadas, el empleador tiene derecho a despedir a su trabajador para defender la productividad de la empresa. Pero existen salvedades, como las ausencias debidas a huelgas, a tratamientos médicos de cáncer o «enfermedad grave» o accidente de trabajo.

La titular de Trabajo dejó claro que la derogación de este tipo de despido va a ser «una gran noticia» para que se dejen de vivir situaciones degradantes en España y que se evite así que un trabajador pueda perder su puesto de trabajo estando en una situación vulnerable.

Los datos de las mutuas apuntan a que cada día faltan a su puesto de trabajo más de un millón de trabajadores y que al calor del crecimiento este desequilibro ha ido engordando desde 2014 hasta suponer una factura para la economía de unos 85.140 millones.

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