Denegada la gran invalidez a un autónomo que cotizó durante 22 años pero que estuvo apartado del sistema durante otros 6

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El TSJ Cataluña en sentencia 4906/2018 de 21 de septiembre (Rec. 3560/2018) da la razón al INSS y deniega la prestación de gran invalidez a un autónomo de 55 años que cotizó durante casi 22 años a la Seguridad Social, a posteriori se dio de baja y se inscribió en el paro durante dos años, período durante el cual no consta que la Administración le realizase ninguna oferta, y se le dio de baja como demandante de empleo por no renovación.
Entiende el Tribunal que no encontrándose el actor en situación asimilada al alta al tiempo del hecho causante, no tiene derecho a la prestación solicitada por no tener carencia específica.

Se muestra en la sentencia un criterio rigorista al señalar que para que la situación de “paro involuntario” sea considerada como de “asimilada al alta” se precisa que la inscripción no haya sido ininterrumpida y, en el caso, el solicitante de la prestación consta inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida únicamente durante los diez meses anteriores a la revisión del ICAM, pues con anterioridad lo estuvo con dos interrupciones, la primera, de más de nueve meses y, la segunda, de dos meses, sin justificar las razones que llevaron al actor a separarse del mercado laboral, no pudiendo tener su causa en el accidente de tráfico al haber sucedido éste con posterioridad a las interrupciones.

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