Aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria

Noticia:

Sobre el «pago» de los ciudadanos de las recetas médicas:

Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario seguirá el siguiente esquema:

  • 60% del PVP: Para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.
  • 50% del PVP: Para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • 40% del PVP: Para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios que no se encuentren incluidos en los apartados anteriores.
  • 10% del PVP: Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, con excepción de las personas incluidas en el primer apartado.

Topes máximos de aportación

  • Medicamentos de aportación reducida: 10% del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con una aportación máxima expresada en euros.
  • Pensionistas (y sus beneficiarios):
    • 8 €/mes para los que tengan una renta inferior a 18.000 euros.
    • 18 €/mes para los que tengan rentas entre 18.000 y 100.000 euros.
    • 60 €/mes para las rentas superiores.

Exentos de aportación

  • Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
  • Personas perceptoras de rentas de integración social.
  • Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
  • Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
  • Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

El nivel de aportación de los mutualistas y clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del 30%.

Observaciones: En los medicamentos de aportación reducida con un máximo de 4,26 € por envase.

Para dudas, entrar en Preguntas Frecuentes del enlace.

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Anónimo

Gracias por tu información

Antonio Delgado

La pregunta que hago se refiere a que cuando vas a la farmacia a por un medicamento te aplican un descuento en función de la aportación que la administración aplica dependiendo de cada usuario.

LO QUE DICE LA ADMINISTRACION:
Sobre el “pago” de los ciudadanos de las recetas médicas:

Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario seguirá el siguiente esquema:
•60% del PVP: Para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas
PREGUNTA:
La casilla de la base imponible general para declaraciones conjuntas (total para unidad familiar)se debe aplicar para el cálculo de la aportación de todos los miembros, independientemente de cuantos sean y de los ingresos que hayan tenido individualmente y /o de su situación laboral’?

Antonio Delgado

La aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria esta fijada por los ingresos marcados en la casilla de la Base Liquidable General y del Ahorro de la declaración de la Renta de las Personas Físicas.
En el caso de declaración conjunta (ingresos de dos personas en la unidad familiar):
¿La cantidad sobre la que se aplica la aportación,no debe de considerarse dividida al menos entre dos?.
De no ser así, existiría un agravio comparativo con otros perceptores.
¿existe alguna nota al respecto?