Aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria

Noticia:

Sobre el “pago” de los ciudadanos de las recetas médicas:

Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario seguirá el siguiente esquema:

  • 60% del PVP: Para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.
  • 50% del PVP: Para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • 40% del PVP: Para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios que no se encuentren incluidos en los apartados anteriores.
  • 10% del PVP: Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, con excepción de las personas incluidas en el primer apartado.

Topes máximos de aportación

  • Medicamentos de aportación reducida: 10% del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con una aportación máxima expresada en euros.
  • Pensionistas (y sus beneficiarios):
    • 8 €/mes para los que tengan una renta inferior a 18.000 euros.
    • 18 €/mes para los que tengan rentas entre 18.000 y 100.000 euros.
    • 60 €/mes para las rentas superiores.

Exentos de aportación

  • Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
  • Personas perceptoras de rentas de integración social.
  • Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
  • Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
  • Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

El nivel de aportación de los mutualistas y clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del 30%.

Observaciones: En los medicamentos de aportación reducida con un máximo de 4,26 € por envase.

Para dudas, entrar en Preguntas Frecuentes del enlace.

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5 comentarios en «Aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria»

  1. La pregunta que hago se refiere a que cuando vas a la farmacia a por un medicamento te aplican un descuento en función de la aportación que la administración aplica dependiendo de cada usuario.

    LO QUE DICE LA ADMINISTRACION:
    Sobre el “pago” de los ciudadanos de las recetas médicas:

    Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario seguirá el siguiente esquema:
    •60% del PVP: Para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas
    PREGUNTA:
    La casilla de la base imponible general para declaraciones conjuntas (total para unidad familiar)se debe aplicar para el cálculo de la aportación de todos los miembros, independientemente de cuantos sean y de los ingresos que hayan tenido individualmente y /o de su situación laboral’?

    Responder
    • Me temo que no has leido con detalle el enlace facilitado. Evidentemente se habla de “gastos”, debidamente justificados, y en esos gastos se incluyen los de la unidad familiar que realiza la declaración (personal o conjunta). Por ejemplo en el caso de Cantabria se dice textualmente: ” El contribuyente se podrá deducir un 10 por ciento de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el año por la prestación de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.” Debes leer con paciencia el enlace para salir de dudas.

      Responder
  2. La aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria esta fijada por los ingresos marcados en la casilla de la Base Liquidable General y del Ahorro de la declaración de la Renta de las Personas Físicas.
    En el caso de declaración conjunta (ingresos de dos personas en la unidad familiar):
    ¿La cantidad sobre la que se aplica la aportación,no debe de considerarse dividida al menos entre dos?.
    De no ser así, existiría un agravio comparativo con otros perceptores.
    ¿existe alguna nota al respecto?

    Responder
    • No somos especialistas tributarios, pero hasta donde nosotros conocemos esos gastos son deducibles solamente en Canarias y en Cantabria.
      En Canarias la casilla correspondiente es la 940 y el importe total de la deducción tendrá como límite 500 euros en tributación individual y 700 euros en tributación conjunta
      En Cantabria la casilla es el 954 y los límites de deucción son los mismos que en Canarias.
      La deducción solo la puede aplicar la persona que satisfaga los gastos (a priori se entiende que el gasto lo ha satisfecho el titular de la factura, pero se admite prueba en caso contrario) que será quien pueda aplicar la deducción por la totalidad de las cantidades satisfechas por él. No obstante, en el caso de matrimonios en régimen de gananciales las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales, por lo que ambos padres podrán aplicar la deducción sobre la mitad de las cantidades satisfechas por los gastos originados por los hijos, aunque la factura esté a nombre de uno solo de ello.
      En cualquier caso es preciso que la suma de base imponible general y la base imponible del ahorro, suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración, sean inferior a ciertas cantidades (diferentes en Canarias y Cantabria) distintas según la tributación individual o conjunta.
      Te interesará: Cumplimentación IRPF. Anexo B1 – B2 – B3 – B4 – B5. Deducciones autonómicas https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Ayuda/17Presentacion/100/10.shtml

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