Un juzgado declara improcedente el despido de una administrativa que fue sustituida por un robot

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La Justicia española ha puesto en evidencia que el histórico miedo de obreros o trabajadores a ser sustituidos por máquinas que desempeñen su misma labor, pero sin cansarse, ni dormir, ni cotizar tiene un límite y pasa por un despido improcedente con su consiguiente indemnización. Así queda plasmado en una sentencia publicada este jueves que ha declarado improcedente el despido de una empleada de Lopesan Hotel Management S.L. que, después de 13 años de servicio, fue sustituida por un programa informático o bot de gestión.

El grupo deberá readmitir a la afectada en cinco días desde la notificación del fallo, o aumentar su indemnización a 28.305 euros; 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. La sentencia además establece que la empresa debe indemnizar a la mujer con 863 euros más intereses, por omitirse el preaviso de despido que debería haberse llevado a cabo en una extinción de contrato injustificada, que es lo que se ha acreditado en el proceso.

Un robot no puede, por tanto, suplir a un empleado sin explicación ni consecuencias o con la única excusa de reducir costes, porque según el juez Javier Ercilla, titular del Juzgado de lo Social Número 10 de Las Palmas de Gran Canaria, eso viene a significar lo mismo que reducir el derecho al trabajo para “aumentar la libertad de la empresa”.

Un ‘bot’ que trabaja 24 horas

La afectada desempeñaba desde 2006 su labor en las oficinas centrales de la multinacional turística de origen grancanario como oficial de contabilidad. Sin embargo, en diciembre del pasado año la firma adquirió la licencia de Jiodka, un RPA (acrónimo de Automatización Robótica de Procesos) para la gestión de cobros.

La máquina realizaba tareas todos los días laborales desde las 17.15 horas hasta la madrugada de la siguiente jornada, mientras que en los festivos trabajaba las 24 horas. Solo hicieron falta unos meses para que, en marzo de este año, tanto la contable como otros compañeros de su departamento recibieran una carta en la que se comunicaba su “despido objetivo”.

En la misiva, la empresa alegaba “causas técnicas, organizativas y productivas” para justificar el despido y durante el proceso judicial dijo basarse en “informes de futuro sobre el desalentador panorama del sector en las islas”. Cabe destacar que en los últimos años el archipiélago ha registrado cifras récord en la llegada de turistas.

Ante esta explicación, el juez puntualiza en la sentencia que la reforma laboral aprobada en 2012 “no exime al empleador del deber de acreditar que real y efectivamente atraviesa por dificultades de cierta entidad para cuya superación es medida adecuada y razonable la extinción de contratos de trabajo”. Considera por lo tanto que el grupo hotelero no aportó documento alguno que probara su supuesta “mala salud económica” en el momento de ordenar el despido.

Derecho laboral frente a productividad

La sentencia profundiza en la automatización de las tareas hasta ahora desarrolladas por humanos y diferencia el presente caso de otros en los que los instrumentos de producción se han quedado desfasados. Es el caso, por ejemplo, del paso de las cámaras fotográficas analógicas a las digitales, lo que hizo desaparecer el trabajo de revelado.

Por el contrario, queda claro que lo ocurrido en la empresa canaria es “la sustitución de un trabajador por un instrumento” y a juicio del magistrado “la automatización de procesos como la operada en el caso presente implicará una destrucción de empleos de al menos el 35% de la población activa”.

La motivación empresarial se vislumbra en la propia carta de despido. El uso de bots supone un aumento considerable de la productividad, dado que pueden hacer el trabajo de varias personas, lo que aumenta la competitividad y reduce costes. No obstante, añade el juez Ercilla, “esos costes que se reducen, se circunscriben en prescindir totalmente de los trabajadores. Esto es, se erige la mejora de la competitividad como elemento único que justifique el despido, mediante la introducción de bots que automaticen el trabajo, desplazando a la masa laboral humana. Definitivamente, esto no puede ser tenido como una causa justa para un despido objetivo procedente, por cuanto lo contrario implicaría favorecer, so pretexto de la competitividad, la subestimación y minimización del Derecho al Trabajo”.

La sentencia concluye que la automatización, como causa técnica del despido objetivo, “implica una oposición entre los Derechos Sociales alcanzados por los trabajadores que se vislumbran como obstáculo u óbice para alcanzar un rendimiento empresarial más óptimo”.

Enlace a la sentencia

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