TS: las cuotas del RETA impagadas NO computan para el cumplimiento de las carencias aunque posteriormente se abonen

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Así lo determina el Tribunal Su-premo en una sentencia, de 7 de marzo de 2019, ratifica la doctrina establecida por la propia Sala de lo Social, 29 de junio de 2016 , fijando, por tanto, jurisprudencia.

Si bien la legislación española admite la posibilidad de que una trabajador autónomo que no se encuentra al día en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social (SS) por dificultades económicas coyunturales, pueda pedir ponerse al día en los pagos para poder solicitar la pensión de jubilación anticipada, es preciso que el interesado tenga cumplidos el periodo de tiempo mínimo de cotización exigido.

Se sentencia que es claro que la invitación al pago de las cuotas no prescritas sólo procede en el caso de que esté acreditada la carencia exigible y que la satisfacción de éstas tras el hecho causante no tiene virtualidad carencial alguna.

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