El Ministerio de Trabajo ha decidido que “en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40%”.
Se trata de una medida que no se había anunciado hasta ahora y que según este texto legal, “va a tener una incidencia positiva en los ingresos del sistema de la Seguridad Social, ya que implicará una mayor recaudación, a la vez que puede ser desincentivadora para que el empresario recurra a este tipo de contratos”.
Además, se modificará la Ley de Seguridad Social para aplicar a los días efectivamente trabajados y cotizados un “coeficiente de temporalidad”, que permitirá al trabajador reunir un mayor número de días en alta para el acceso a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
En concreto, la norma indicará que “a efectos de acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, de los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, regulados en el artículo 151 de esta ley, cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización”. Se trata de un mecanismo similar al de los contratos a tiempo parcial.
Esta medida no es del todo novedosa, ya que en la actualidad, los contratos de duración inferior a siete días ya tienen un recargo en la cotización del 36%. Por lo que, ahora, se tratará de encarecer cuatro puntos más los de duración igual o inferior a cinco días.
2 comentarios en «Trabajo planea encarecer un 40% la cotización de los contratos de cinco días o menos»
Ahora que se acerca mi jubilación me pregunto si podré sumar a mis años cotizados los seis meses durante los que estuve de sargento en las milicias universitarias, era la escala de complemente. Son seis que coticé a ISFAS y entiendo que también por clases pasivas. Un conocido mío, que hizo también milicias universitarias y luego siguió en el ejército, me dice que esos seis meses se los consideran como antigüedad para su jubilación. Entiendo que habiendo hecho yo lo mismo que él, también me lo tendrá que reconocer la Seg. Soc. por el cómputo reciproco. Yo he trabajado en empresa privada, no soy militar ni funcionario. ? Es así o estoy equivocado?
Si como oficial de complemento el ejército cotizaba por ti, dicho periodo si computa para el cálculo de la pensión, pero ten en cuenta que los años que entran en el cómputo del cálculo de la Base Reguladora (BR) varían entre los 22 años últimos en 2019 y los 25 años a partir de 2022.
Puede que te afecte al cálculo del coeficiente reductor por años cotizados, ver: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/
Puede que te interese también: https://laboralpensiones.com/el-servicio-militar-obligatorio-smo-la-mili-y-la-jubilacion/