La problemática se plantea al estar en presencia de una única prestación por viudedad, existiendo dos beneficiarias, la viuda y la exesposa, y en la que el INSS reconoce a esta última el derecho a parte de la prestación en perjuicio de la viuda. Ante ese reconocimiento la viuda interpuso recurso y se le reconoció el derecho a percibir la totalidad de la prestación, instando entonces el INSS a la divorciada el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. Pues bien, declara la Sala que, en tanto no queden perfectamente delimitados sus respectivos derechos, ambas han de ser consideradas beneficiarias con los efectos del art. 294 de la LRJS, una porque le ha sido reconocido el derecho en sentencia judicial y la otra porque se lo han denegado en la misma sentencia, lo que implica que hasta que ésta sea firme no procede el reintegro.
Prestaciones indebidamente percibidas: hasta que la sentencia no sea firme no es obligado devolverlas
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