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1.- HE TRABAJADO EN EL EXTRANJERO
¿Me sirve para el “paro” o un subsidio de desempleo en España?
¿Y para la jubilación en España?

2.- MI “EX” SE VOLVIÓ A CASAR Y AHORA HA FALLECIDO
¿Puedo cobrar algo de pensión de viudedad

3.- HE TRABAJADO A TIEMPO PARCIAL
¿Me afecta a los periodos necesarios para poder jubilarme?

4.- TENGO UNA INCAPACIDAD PERMANENTE LABORAL
¿Puedo también pedir la discapacidad y las correspondientes ayudas?

5.- MI JEFE Y DUEÑO DEL NEGOCIO SE HA JUBILADO
¿Puedo yo acogerme a la Jubilación Anticipada 4 años antes de mi edad de jubilación ordinaria?

6.- ME FUI DEL TRABAJO PORQUE NO ME PAGABAN
¿Tengo derecho a “el paro”?














Hola, Llevo varios años con multiactividad, trabajo como autónoma y media jornada en un centro comercial. A pesar de la mala situación voy a seguir con mi actividad como autónoma pero en el centro comercial van a hacer un ERTE, ¿Podré cobrar el ERTE si sigo de alta como autónoma?
Muchas gracias
saludos
Como norma general el trabajador autónomo NO tiene derecho a cobrar el desempleo del RGSS, aunque podrá percibirlo si antes de haber iniciado su actividad en el RETA tuviera derecho al mismo por haber cotizado en el RGSS, y siempre en un plazo inferior a 24 meses desde el inicio de su trabajo por cuenta propia. Te interesará: https://www.elindependiente.com/economia/pymes-autonomos/2019/08/06/la-seguridad-social-cobra-paro-200-000-autonomos-aun-sabiendas-nunca-podran-acceder/
Hola! Yo tengo una IPT desde el año 2006 por la que empecé cobrando 348 y he llegado a este año cobrando 392 euros. Con respecto a la aprobación que hay de la subida de las IPT mínimas, no sé si a mí me corresponde esa subida, ya que soy menor de 60 años. Es que unos dicen una cosa y otros otra y me gustaría aclararlo con ustedes, aunque tengo ya cita en el INSS a mediados de mayo.
Gracias y un saludo!!
El artículo 3 del RDL 8/2019 modifica el importe de la pensión mínima en los casos de pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para menores de 60 años, que, en función de la situación familiar, pasan a tener la siguiente cuantía anual:
• Con cónyuge a cargo: 6.991,60 €/año
• Sin cónyuge: 6.991,60 €/año
• Con cónyuge no a cargo: 6.930,00 €/año
Buenos días. Me gustaría saber las indemnizaciones legales por despido colectivo y digamos normal. En ambos casos por razones objetivas, económicas y organizaciones. Gracias
Te interesará este artículo y fundamentalmente el simulador que se indica en el apartado 4: https://laboralpensiones.com/la-indemnizacion-por-despido-segun-el-tipo-de-contrato/
Hola, la empresa en la cual trabajo hay un pacto de jubilacion parcial desde el año 2009 y que se prorrogaba automaticamente si ninguna de las partes decia lo contrario y que por la ley terminaba el 31-12-2018.
Mi pregunta es: si con la prórroga de gobierno del 7 Diciembre 2018 este pacto del 2009 queda nuevamente vigente.?
NO necesaria ni «automáticamente» se prorroga. Depende de lo contenido sobre ello en el propio acuerdo/convenio empresa-trabajadores. pero en cualquier caso sería ya con las condiciones de la «ley Nueva» para esta modalidad de jubilaciones, ver: .https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-parcial-contrato-relevo/
En el RDL indicado NO se contempla explícitamente la prórroga de las jubilaciones anticipadas parciales con contrato de relevo según la denominada «ley Vieja», ver: https://laboralpensiones.com/prorroga-de-la-ley-vieja-de-jubilaciones-derecho-de-opcion/