Maternidad y paternidad cuentan como horas trabajadas para los complementos salariales

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El periodo de suspensión del contrato de las trabajadoras por maternidad durante las seis primeras semanas, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, así como la paternidad, en el caso de los trabajadores, deben computar como horas efectivamente trabajadas, a los efectos del devengo de complementos salariales.

Así lo determina el Tribunal Supremo en sentencia, de 16 de julio de 2019, puesto que considera quede no ser así se acarrearía una disminución en el importe en los casos en que se devengan tras la superación de unas determinadas horas anuales.

La ponente, la magistrada Segoviano Astaburuaga, concluye que el no reconocimiento de esta situación supondría una práctica empresarial discriminatoria directa por maternidad que vulnera los preceptos legales del sistema para fomentar la igualdad y es contraria, además, a la protección dispensada por el ordenamiento jurídico a la maternidad.

Exclusivamente por la madre

Recuerda, a estos efectos, que en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), el periodo de descanso de seis semanas inmediatamente posteriores al parto necesariamente ha de ser disfrutado por la madre -excepto en el caso de fallecimiento, que el periodo que reste, puede ser disfrutado por el otro progenitor-, teniendo carácter obligatorio, dada su finalidad, preservar la salud de la trabajadora que ha dado a luz.

La suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, regulada en el artículo 45e) del ET , tiene lugar en los supuestos regulados en el artículo 26 de la Ley de Protección de Riesgos Laborales. (LPRL). Y subraya la magistrada que la suspensión del contrato durante dichos periodos se impone por la normativa vigente, no se deja a voluntad de la trabajadora el suspender o no el contrato, sino que obligatoriamente ha de suspenderse.

Explica Segoviano Asturburuaga que “la igualdad entre hombres y mujeres es un principio jurídico universal, reconocido en diversos instrumentos internacionales”, así como, en la normativa de la UE, a través de la Directiva 2006/54 /CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición).

Otras situaciones protegibles

Este tratamiento, que afecta únicamente a la madre, es aplicable también a la suspensión del contrato de la persona trabajadora por nacimiento de hijo, en las diez semanas siguientes a las seis inmediatamente posteriores al parto, paternidad, adopción y acogimiento, puesto que el artículo 48 del ET establece en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte del periodo de descanso, así como que el titular de derecho de paternidad es el padre.

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