Los empresarios reclaman al Gobierno despido libre con 20 días y una anualidad

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CEOE quiere que «sólo el empresario decida sobre la necesidad de proceder al despido del trabajador», con una carta de aviso y el abono inmediato de la indemnización de 20 días por año.

La patronal ha planteado al Gobierno actual, y prepara para el próximo, una plataforma reivindicativa de máximos en el mercado de trabajo, que puede suscitar una confrontación total con los sindicatos. CEOE plantea «un contrato estable en su duración, que será indefinida, pero flexible en su finalización». Es decir, como más adelante se verá, lo que de facto plantea la patronal es una suerte de contrato único, o contrato temporal de larga duración.

El objetivo es que las empresas «no tengan los problemas que conlleva actualmente la rescisión de un contrato ordinario de duración indefinida». Es decir que el trabajador no pueda recurrir el despido ante los tribunales y que el empresario no pague una indemnización por extinción improcedente del contrato, que por regla general puede ser de hasta 33 días de salario por año de trabajo, hasta una cuantía máxima equivalente a dos años de salario.

Así consta en las Aportaciones de CEOE al Programa Nacional de Reformas 2019 que el Gobierno ha enviado a Bruselas, a las que ha tenido acceso EXPANSIÓN, junto al Plan de Estabilidad Económica.

Por lo tanto, la confederación empresarial reclama que todos los nuevos trabajadores con un contrato indefinido tengan esta fórmula «estable», con el siguiente régimen indemnizatorio en el despido: En primer lugar, «la necesidad de proceder a la extinción [del contrato] sólo será apreciada por el empresario». Esto significa suprimir de un plumazo cualquier posibilidad de que el despido individual pueda ser declarado como improcedente por un juez al no contemplarse ninguna de las actuales causas objetivas: económicas, productivas, organizativas y de producción.

Sin causas y sin intervención judicial es prácticamente un despido libre, con una indemnización para el trabajador de 20 días de salario por año de trabajo, hasta una cuantía máxima de un año de retribución. La patronal no quiere que los jueces analicen la decisión de la empresa de proceder al despido, ni sus causas. Es más, en la propuesta de CEOE, el trabajador sólo podrá reclamar ante la extinción del contrato por las siguientes causas: «Por la vulneración de los derechos fundamentales». Es decir, y entre otras razones, por la raza, las creencias religiosas, políticas, hacer huelga o estar afiliado a un sindicato o un partido político.

Recurso del trabajador

O bien, el trabajador podrá recurrir el despido «por el incumplimiento de los requisitos formales». Es decir, porque la empresa no ha enviado en plazo la comunicación escrita del despido, el preaviso del mismo y la puesta a disposición de la indemnización, o el impago de la misma» para el trabajador.

Por lo tanto, el despido sería prácticamente libre si, salvo por estas causas que obviamente no se pueden contradecir en una democracia, el empresario no tiene que dar ninguna explicación ante nadie, ni ante los jueces, para despedir al trabajador, y la indemnización ya esta fijada de antemano en 20 días de salario por año, hasta una cuantía equivalente a un año.

Además, en su objetivo de que el despido sea rápido, sin problemas administrativos y barato, la patronal plantea al Gobierno que baste con los siguientes trámites: «Comunicación escrita al trabajador, con una antelación mínima de 15 días, cuando se realice después del primer año de vigencia». O bien, «con una antelación menor y proporcional a la duración de la relación laboral, si la extinción es dentro del primer año de estancia en la empresa». Es decir, los plazos para comunicar el despido que plantea CEOE son una prueba más del carácter fundamentalmente temporal, y no indefinido, que tiene la propuesta de los empresarios.

Con la comunicación del despido, la patronal plantea que la empresa ponga la indemnización a disposición del trabajador, de forma simultánea.

Para los empresarios sólo debe haber procedimiento en el despido en las regulaciones de empleo o casos de disciplina. CEOE explica que sus propuestas sobre el despido obedecen a que «existen serias limitaciones en la contratación indefinida, tanto en la cuantía como en la aplicación de la norma». Obstáculos «que disuaden a los empresarios de su utilización frente a una contratación temporal que, aunque comporte mayores costes sociales y de gestión, les ofrece mayores certezas en su gestión».

Incluso, los empresarios advierten al Gobierno de que por mucho que penalice la contratación temporal, con subidas de las cotizaciones sociales o visitas de la inspección laboral, no conseguirá reducir la precariedad. Es más, «cualquier medida que penalice o limite la temporalidad, sin ofrecer alternativas de flexibilidad puede ir en detrimento de los importantes logros alcanzados en la creación de empleo». Incluso, las empresas «procurarán atender la producción con la plantilla más reducida posible».

En ese sentido, CEOE está dispuesta a «valorar y estudiar» la propuesta del Gobierno y de los tres partidos principales -PSOE, PP y Ciudadanos- de instaurar la denominada mochila austriaca, como alternativa para reducir la indemnización por despido. Siempre que esta propuesta acerque los costes del despido improcedente al de la indemnización por el contrato temporal. Esta modalidad es el fruto de un acuerdo entre los empresarios y los sindicatos de Austria, que dicho sea de paso tiene una tasa de paro del 7%. La mitad que la española. Este es un giro curioso en la opinión de la patronal respecto a la mochila austriaca, porque muchas empresas la rechazan debido a que puede suponer un coste adicional cierto para ellas.

Se trata de que, desde el primer mes, la empresa deposite un porcentaje adicional del salario en una cuenta del trabajador. La cuantía acumulada será la indemnización del empleado, en el caso de que sea despedido. Si el trabajador cambia de empresa también se lleva la cuantía ahorrada, y la nueva sociedad debe hacerse cargo de la cuenta.

Si no es despedido nunca, el trabajador puede invertir el ahorro en su formación o en un plan de pensiones complementario al de la Seguridad Social.

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