La justicia reconoce a un cuidador el derecho a cotizar con carácter retroactivo

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La justicia ha reconocido a un hombre que cuidaba a su suegro en situación de dependencia el derecho a cotizar con carácter retroactivo. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana da la razón al demandante, que atendió al anciano, con una dependencia grave, entre 2008 y 2015, cuando falleció. La familia solicitó la ayuda en 2008, pero la Generalitat no les concedió una prestación por cuidados en el entorno familiar hasta 2014, cuando reconoció que debía cobrar los atrasos desde 2010. Al acudir a la Tesorería de la Seguridad Social para darse de alta, le impidieron hacerlo con efecto retroactivo. La justicia ha fallado que tiene derecho desde 2010. Entre ese año y 2012, cuando el Gobierno de Mariano Rajoy dejó de asumir las cuotas, el Estado asumirá el coste. De ahí a 2014, lo hará el interesado.

“La sentencia sienta precedente. Los cuidadores deben saber que tienen derecho a que la Seguridad Social les reconozca la demora de la Administración en resolver sus expedientes y que no perderán la cotización del tiempo que hayan tardado en otorgarles la prestación. En este caso es crucial porque esos cuatro años le permitirán jubilarse”, explica Sandra Casas, letrada que ha llevado el caso y miembro del despacho de abogadas Acción para la Justicia Social y asesora jurídica de la Coordinadora Estatal de Plataformas en Defensa de la Ley de Dependencia. Según cuenta, el demandante ronda los 70 años.

En España hay más de 400.000 cuidadores no profesionales, según datos oficiales. Son el 30,7% de los servicios o prestaciones otorgados a través de la Ley de Dependencia, a pesar de que la propia norma los concebía como excepcionales. En la Comunidad Valenciana son más de 44.000 y suponen el 55,4% de los que se conceden. Ramírez lamenta el “periplo judicial” del demandante. No obstante, destaca la mejora del sistema en esta autonomía en los últimos cuatro años. “Es la región con mayor incremento de beneficiarios: un 86%”, apunta.

“En las circunstancias del demandante habrá miles de personas, sobre todo mujeres que tuvieron que dejar de trabajar para atender a su familiar. Y la Seguridad Social se habrá ahorrado todas esas cotizaciones”, señala la abogada, que asegura que la sentencia no ha sido recurrida. Fue notificada el pasado enero y en ella se indica que, de no reconocerle el derecho a cotizar con carácter retroactivo, “se premiaría la inactividad de la Administración que dilató el procedimiento obligando” a acudir al juzgado.

Agilizar los procesos judiciales

“Este caso ejemplifica el tortuoso camino que tienen que emprender las personas en situación de dependencia y sus familiares para reclamar un derecho subjetivo de ciudadanía, para lograr justicia”, se queja José Manuel Ramírez, presidente de la Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales. “Deben hacerlo a través de la jurisdicción contencioso-administrativa, en lugar de la social, que es más rápida e implica menos costes para los dependientes”, continúa. <TB>”La medida está bloqueada en la Mesa del Congreso desde hace varios años, después de que se aprobara una proposición no de ley que contemplaba el cambio”, añade Ramírez. El único partido que se compromete en su programa electoral a impulsar esta reforma es el PSOE, que asegura que “garantizará que la jurisdicción social sea la competente” en materia de dependencia, en lugar de “la actual jurisdicción contencioso-administrativa, más lenta y costosa” para los demandantes.

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