La Audiencia Nacional (AN) rechaza retirar de la indemnización por despido improcedente las cantidades ya percibidas por finalización de los contratos temporales suscritos. La sentencia, de 20 de junio de 2018, asegura que no procede esta detracción cuando el empleador persiste en la suscripción de vínculos temporales para tareas tildadas de permanentes.
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