Cuando cobren su prestación a final del mes de agosto, muchos perceptores de la pensión de viudedad sufrirán una decepción si conocen la información que dio el Gobierno el pasado viernes referida al Real Decreto que el Consejo de Ministros había aprobado.
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El RD no sólo establece el aumento de la BR de las pensiones de viudedad para determinado colectivo causadas a partir del día 1 de agosto próximo, sino que la AMPLIA A LAS RECONOCIDAS ANTES DE ESA FECHA que se encuentren vigentes, siempre que, de acuerdo con los datos de que disponga la entidad gestora, concurran todos los requisitos previstos para su concesión. Lo hace por considerar que desarrolla la disposición adicional trigésima de la Ley27/2011, sobre actualización adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, la cual ordenaba el progresivo aumento desde 2012 a 2019 de la BR de la pensión de viudedad de quienes teniendo 65 años, no perciban otra pensión pública, no trabajen, ni su ingresos que superen el límite fijado beneficiarse de la pensión mínima de viudedad (actualmente 7.347,99 €/año). Esa mejora se ha ido aplazando durante casi siete años y resulta generosa, pero es de DUDOSA LEGALIDAD, ya que con la literalidad de la ley no tendría que aplicarse a las pensiones causadas con anterioridad a 2012. Y se va a aplicar de oficio a todas si concurren los requisitos previstos para su concesión No obstante, esta revisión no se llevará a cabo en las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales, ni cuando la persona titular de la pensión resida en el extranjero Curiosamente, en las nuevas pensiones que se reconozcan la mejora prevista se otorgará a solicitud de la persona interesada pero cuando su aplicación se solicite con posterioridad al reconocimiento de la… Leer más »
Análisis detallado: https://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/panizo_24-07-18.pdf
Por fin en el BOE de hoy (24 de julio):
http://www.boe.es/boe/dias/2018/07/24/pdfs/BOE-A-2018-10397.pdf
OJO a la DT 2ª: «Las nuevas cuantías se aplicarán de oficio a las pensiones que, causadas antes de la fecha de efectos económicos de este real decreto, se encuentren vigentes en esa fecha, siempre que, de acuerdo con los datos de que disponga la entidad gestora, concurran todos los requisitos previstos en el artículo 2. No obstante, esta previsión no se aplicará a las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales, ni cuando la persona titular de la pensión resida en el extranjero. «