La “hipoteca inversa” no “cuaja” en España

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La llamada hipoteca inversa –a cambio de la propiedad del piso, se recibe una especie de pensión privada como alternativa o complemento a la pensión pública– queda relegada en la anécdota más pura. El beneficiario sigue disfrutando de la vivienda mientras recibe el dinero del préstamo, hasta que fallece. Entonces, son sus herederos quienes estarán en la encrucijada: para extinguir la deuda y liberar la propiedad de la casa, podrán pagar la deuda de su propio bolsillo, vender la casa o pedir otro préstamo. Podrían también renunciar al legado. En este caso, el banco ejecutaría la hipoteca y se quedaría con el inmueble.

Según el Consejo General del Notariado, en 2017 se constituyeron en España apenas 31 préstamos de este tipo, que consisten en hipotecar una vivienda en propiedad, para que el beneficiario reciba a cambio una suma de dinero poniendo su casa en propiedad como garantía. Cuando fallezca, la deuda la tendrán que devolver sus herederos con intereses o quedará cubierta con la propiedad de la casa, que pasará a ser de la entidad que prestó el dinero.

Eso sí, mes tras mes y año tras año, el titular de la casa amontonaría una deuda a la que se aplica una TAE –tasa anual equivalente, es decir, el tipo de interés que incluye los gastos– del 6,02%, y que heredarían sus allegados.

Lo cierto es que la razón por la que la hipoteca inversa no convence a los españoles no reside en su tratamiento fiscal ya que, para incentivar su contratación, la ley que regula este instrumento, aprobada en 2007, prevé algunos importantes beneficios. El dinero que se obtiene en un pago único no tributa en el IRPF, porque no se le considera renta, y la suscripción está exenta de Actos Jurídicos Documentados. Influye también “un factor cultural por el que la gente, a su fallecimiento, no quiere dejar una vivienda con cargas y obligar a sus herederos a asumir la deuda contraída”.

Mientras en España hasta ahora no han tenido éxito, en Reino Unido se suscribieron unas 39.000 hipotecas inversas en 2017, lo que supone un incremento del 41% con respecto a 2016. Sea como fuere,  en las hipotecas inversas que se ofertan en Reino Unido el usuario no puede suscribir un producto de este tipo si no acredita haber sido asesorado e informado por asistentes sociales o asociaciones de consumidores que vigilen y examinen de manera independiente el perfil de los ahorradores. 

 

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