El Tribunal Supremo establece que el plan de pensiones de la empresa puede ser ganancial

Noticia:

  • Reconoce que es privativo del titular
  • Pero su reparto, tras el rescate, es negociable entre cónyuges

La voluntad de las partes puede influir en el reparto de la cantidad cuando se rescate el plan de pensiones empresarial de uno de los cónyuges y que se reparta entre los dos miembros de la pareja en el inventario de las sociedad de gananciales, según establece el Tribunal Supremo en sentencia de 6 de junio de 2019.

La sentencia anula el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid que, en apelación, rechazó que la voluntad de las partes pueda influir en el reparto de la cantidad en que se rescate el plan de pensiones.

Libertad de contratación

El ponente, el magistrado Arroyo Fiestas, declara que al margen de la calificación del plan de pensiones, lo que es indiscutible es que las partes acordaron que se repartiría a partes iguales, acuerdo que tiene sustento jurídico en el principio de libertad de contratación de los cónyuges

El Tribunal de apelación estimó que el fondo de pensiones, de inicio y en su producto o percepción final, es de naturaleza privativa del titular, pues está relacionado directamente el contrato de trabajo de éste con la empresa, lo cual es una condición impuesta por dicha entidad en dicho contrato como condición laboral y por las razones económicas que sean y en beneficio de dicha empresa, se concierta tal fondo de pensiones cuyos fondos los aporta la empresa y no el trabajador.

Así, los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid consideraron que es algo impuesto, que no nace de la voluntad privada de las partes ni del matrimonio y no es dinero el de las aportaciones que saliera de dicho matrimonio.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, que acoge las tesis de la instancia, determina que en principio, el plan de pensiones del demandado también habría de considerarse incluido en uno de los acuerdos suscritos por ambas partes, en que se comprometieron a “separar la parte mobiliaria” de los bienes gananciales. En uno de los puntos pactaron que cuando se rescatase el plan de pensiones del demandado, se repartiría a partes iguales.

El titular del plan de pensiones reconoció que todos los bienes incluidos por su cónyuge eran bienes gananciales, pero que la liquidación estaba ya realizada, aunque pendiente de reparto.

No cabe discernir tampoco sobre si son o no gananciales las aportaciones al plan

Por ello, el ponente estima que “efectivamente, así es, porque tampoco proceden mayores disquisiciones sobre el carácter ganancial del importe cobrado por el demandado a consecuencia del plan de pensiones, debiendo estarse a lo expresamente pactado por las partes, aunque dicho documento no fuese elevado a público”.

Asegura, además, que ni cabe discernir tampoco sobre si son o no gananciales las aportaciones al plan, o bien deba considerarse así el importe íntegro cobrado por el titular del plan de pensiones de empresa, porque en aplicación de la doctrina de los actos propios, y de las obligaciones asumidas contractualmente -artículo 1255 y 1258 del Código Civil (CC)-, el total percibido por el demandado fue considerado ganancial, que debió repartirse por mitad entre los litigantes.

En este litigio, el titular del fondo defendía que su interpretación del acuerdo era que al hablar de fondos de pensiones se refería a los que habían creado con aportaciones de gananciales ambos cónyuges. La sentencia concluye que en el documento privado no quedaba excluido el plan de pensiones en discusión.

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